EMPRESAS

Medidas Financieras

Se pretende mantener operativas a las empresas con el objetivo de que la falta de liquidez no se convierta en un problema de solvencia. Por eso, el Gobierno ha puesto en marcha una línea de avales de 100.000 millones de euros para garantizar hasta el 80% de los préstamos que soliciten las empresas y los autónomos. Se distribuirá en varias fases:

  • La primera avalará operaciones por un importe de hasta 20.000 millones y, al menos, la mitad tiene que destinarse a pymes (con menos de 250 trabajadores) y autónomos.
  • La segunda parte de esta línea de avales, que también será de 20.000 millones se destinará a empresas medianas y grandes. Cuando se trate de nuevos créditos, la garantía será de hasta el 70% y, cuando se renueven préstamos que vayan a vencer en los próximos meses, la cobertura del Gobierno alcanzará el 60% del importe. La vigencia del aval será igual al préstamo concedido, con un máximo de cinco años y se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre.
  • El tercer tramo de la línea ICO, dotado de 24.500 millones de euros, estará destinado a la concesión de créditos y el 50% del importe total irá a parar a financiación de pymes y autónomos, mientras que el 50% restante será para las empresas.
  • Préstamos avalados por el ICO: ¿qué requisitos se necesitan para acceder a ellos?

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La norma incluye el aplazamiento del calendario de reembolso en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme, de forma que los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal o intereses de la anualidad en curso. Estas solicitudes se podrán realizar siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor del Real decreto.

La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.

En estos últimos días, desgraciadamente estamos habituándonos a recibir malas noticias respecto a los devastadores efectos que está teniendo esta terrible crisis. Como bien es sabido, estos efectos igualmente están afectando a las necesidades de financiación de las empresas que, entre otros aspectos, han visto frenadas en seco sus actividades, y con ello, la recepción de recursos económicos.

Ante esta situación, y como ya conocemos, el Estado ha desarrollado una serie de medidas de índole económica, y entre ellas, el otorgamiento de cierta ayuda a través de la solicitud de financiación.

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Medidas de gestión empresarial y Administración Pública

El Gobierno podrá autorizar transferencias de crédito entre secciones presupuestarias para atender necesidades ineludibles y en casos distintos de los previstos en el artículo 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  • ¿Qué recoge el Real Decreto?

Se promoverán los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo.

  • ¿Qué significa para las empresas?

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  • ¿Cómo se pone en marcha?

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  • Prórroga del ERTE y flexibilidad de despidos

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Se amplía el plazo de formulación de cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma, que pasa a ser de cuatro meses después de la finalización del mismo.

En segundo lugar, se aprueba la ampliación para la auditoría de cuentas anuales, en caso de que a la fecha de declaración del estado de alarma ya hubiesen sido formuladas, hasta dos meses desde la finalización del estado de alarma.

El Consejo de Ministros ha aprobado, el 17 de marzo, por Real Decreto-ley, la mayor movilización de recursos económicos de la historia democrática de España para hacer frente al impacto económico del coronavirus. Se ha decidido movilizar cerca del 20% del PIB, 200.000 millones de euros con medidas para proteger y apoyar a familias, trabajadores, autónomos y empresas.

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Medidas en el ámbito societario

A continuación, repasamos cuáles son las medidas societarias extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

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Medidas contables y de auditoría

Una de las piedras angulares sobre la que se asienta la contabilidad, es que las empresas ofrezcan la imagen fiel de su patrimonio y de sus resultados, además de que se constituye como un apoyo prioritario en la gestión de las compañías al utilizarse en la adopción de las decisiones empresariales.

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Medidas de ámbito concursal

Entre las medidas de ámbito concursal aprobadas por el Gobierno se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los próximos meses, de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

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El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana un Real Decreto Legislativo para refundir en un solo texto las modificaciones de la Ley Concursal con el objetivo de otorgar seguridad jurídica y clarificar la norma.

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Medidas Laborales

Los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.

  • Se pretende que el teletrabajo se extienda con “carácter preferente” hasta, al menos, llegar a la fase 3, la última del proceso de desescalada.

Ante la dificultad que supone controlar el tiempo de trabajo en esta nueva situación, el Gobierno propone relejar y flexibilizar el registro de la jornada laboral.

  • El Gobierno ha aprobado una moratoria de seis meses sin intereses ni recargos para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de mayo, junio y julio para pymes y autónomos, por lo que el pago que debía hacerse en mayo puede retrasarse hasta el mes de noviembre.
  • Este aplazamiento permite a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales: en el caso de empresas, las aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta, y para los trabajadores autónomos, sus cuotas.
  • Las pymes y autónomos que no tengan derecho a moratoria podrán solicitar el aplazamiento de sus cuotas pero solo las de mayo y junio y también con un interés del 0,5 %.

Dada la incesante y gran profusión normativa con la finalidad de paliar los efectos derivados del COVID-19 nos vemos en la necesidad de analizar con este artículo las medidas de carácter laboral recogidas por el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, publicado y en vigor desde el 28 de marzo, y que pasamos a detallar.

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Medidas Tributarias

En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Recomendación MM

Entre las medidas financieras que se han tomado, dirigidas principalmente al sector turístico; se encuentran:

  1. Línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
  2. El aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme.

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La empresa debe actuar de forma coherente a la situación actual, por lo que conviene recurrir a un plan de contingencia y previsión de riesgos. En caso de no disponerlo, sería necesario elaborar uno de urgencia convocando un comité de crisis en la empresa.

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Una de las piedras angulares sobre la que se asienta la contabilidad, es que las empresas ofrezcan la imagen fiel de su patrimonio y de sus resultados, además de que se constituye como un apoyo prioritario en la gestión de las compañías al utilizarse en la adopción de las decisiones empresariales.

Ante este nuevo escenario de incertidumbre, derivada de las posibles consecuencias del COVID-19, la evolución de los resultados y del importe neto de la cifra de negocios de cada Pyme puede ver alterado de forma extraordinaria su evolución. En este sentido las empresas deben tener en cuenta esta circunstancia excepcional en la información reflejada en sus cuentas anuales, en particular en sus memorias, en sus informes de información no financiera, y en sus informes de gestión.

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Ante una situación de crisis como la que vive nuestro país, es recomendable:

  • Poner en marcha un sistema urgente de ayudas para impulsar el teletrabajo en las empresas y autónomos(subvenciones para compra de equipos, programas…).
  • Relajar las medidas del registro de la jornada laboral, por la dificultad que supone controlar el tiempo de trabajo en esta nueva situación, con el objetivo de evitar multas a la empresa.
  • Valorar la posibilidad, siempre dentro de la excepcionalidad, de poder acumular las horas de trabajo en un menor número de jornadas para mejorar la conciliación.
  • Aliviar la carga a las empresas con una moratoria para el pago de cotizaciones sociales de empresas y trabajadores autónomos.
  • Considerar como situación asimilada a accidente de trabajo a los periodos de aislamiento de las personas trabajadoras, y que la empresa no tenga que abonar cotizaciones por esos trabajadores durante la citada baja laboral.

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El Real Decreto-Ley 7/2020, publicado en BOE el 13 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Este Real Decreto-Ley contiene tres grupos de medidas que tienen como objetivo:

  • Reforzar el sector sanitario.
  • Proteger el bienestar de las familias.
  • Apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs:
  • Medidas laborales.
  • Medidas tributarias.
  • Medidas de gestión eficiente de las Administraciones Públicas.

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PARTICULARES

El Consejo de Ministros ha aprobado, el 17 de marzo, por Real Decreto-ley, la mayor movilización de recursos económicos de la historia democrática de España para hacer frente al impacto económico del coronavirus. Se ha decidido movilizar cerca del 20% del PIB, 200.000 millones de euros con medidas para proteger y apoyar a familias, trabajadores, autónomos y empresas.

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  • Los partícipes de un plan de pensiones que estén en situación de desempleo por un ERTE o de cese de negocio, así como autónomos que hayan perdido un 75% de sus ingresos, podrán rescatar sus ahorros, bajo una serie de condiciones.
  • Lo máximo que se podría rescatar por cada mes serían unos 1.613 euros.
  • Los autónomos o empresarios titulares deberán justificar los ingresos que han dejado de recibir -con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional- mediante el impuesto de la renta del año anterior y las autoliquidaciones del IVA del último trimestre para acceder a sus planes de pensiones.

El Gobierno ha aprobado un plan para llegar a la denominada “nueva normalidad”. La estrategia para desconfinar a la población está dividida en cuatro fases de dos semanas de duración cada una.

  • BOE: normativa actualizada de cada una de las fases de desescalada.

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El Ministerio de Inclusiones, Migraciones y Seguridad Social ha emitido unas Instrucciones Aclaratorias relativas al procedimiento de remisión de los partes médicos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por coronavirus, todo ello a fin de que el empleado pueda llamar  a su centro de salud.

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Dada la incesante y gran profusión normativa con la finalidad de paliar los efectos derivados del COVID-19 nos vemos en la necesidad de analizar con este artículo las medidas de carácter laboral recogidas por el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, publicado y en vigor desde el 28 de marzo, y que pasamos a detallar.

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AUTÓNOMOS

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos.

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  • Los autónomos en régimen de módulos podrán pasar de forma excepcional a tributar por estimación directa sin tener la obligación de permanecer en este sistema durante tres años, como establece la normativa vigente. En 2021 podrán volver al sistema de módulos si así lo desean.
  • Medidas aprobadas para el colectivo de los autónomos durante la crisis

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