El Real Decreto-Ley 7/2020, publicado en BOE el 13 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Este Real Decreto-Ley contiene tres grupos de medidas que tienen como objetivo:

  • Reforzar el sector sanitario.
  • Proteger el bienestar de las familias.
  • Apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs:
  • Medidas laborales.
  • Medidas tributarias.
  • Medidas de gestión eficiente de las Administraciones Públicas.

Centrándonos en este tercer grupo.

El capítulo IV del Real Decreto-Ley contiene medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo en pequeña y medianas empresas y autónomos. Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamiento.

Medidas tributarias

Entre las herramientas de que dispone el Gobierno para atender este tipo de situaciones donde la generalidad de empresas -grandes, pequeñas y medianas- se van a ver negativamente afectadas de una u otra manera, una de las principales, es la política tributaria. Cierto es que no es la principal, pero puede ayudar a solventar uno de los primeros problemas que se le presentan a empresas y profesionales: la liquidez. El Gobierno ya ha avanzado que aportará 200.000 millones de euros para amortiguar el impacto de la crisis por el coronavirus, de los que 17.000 irán destinados a los colectivos que van a sufrir el golpe.

El art. 14 de esta norma dispone las medidas de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado y, por tanto, se va a conceder aplazamientos de deudas tributarias:

  • Siempre que se encuentren en período voluntario de pago en el período de 13 marzo a 30 de mayo.
  • Se requiere que se solicite previamente, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€ de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
  • Se permite el aplazamiento de las correspondientes declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de retenciones y pagos a cuenta, de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, declaraciones de IVA, formulación de alegaciones de cualquier procedimiento, requerimientos previamente evacuados por la Administración, deudas que hayan sido notificadas en periodo voluntario, las que lo hayan sido en vía de apremio y las deudas anteriormente aplazadas o fraccionadas.
  • Este aplazamiento de las deudas recaerá sobre las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.
  • Las condiciones del aplazamiento se basan en la concesión de un plazo de 6 meses, teniendo en cuenta que no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Esta medida afecta a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril. En concreto:

  • El IVA mensual de febrero, marzo y abril.
  • Los pagos correspondientes al primer trimestre –como retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

¿Hasta cuándo se aplazan dichas actuaciones?

  • Si ya estuvieran iniciados los plazos el día 18 de marzo se aplazan hasta el 30
    de abril.
  • Si se iniciaran después del 18 de marzo hasta el 20 de mayo.

Se paraliza igualmente el embargo y ejecución de bienes inmuebles por deudas tributarias.

En este sentido la AEAT ha colgado en su página web, las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de deudas tributarias conforme a este Real Decreto Ley se recogen en este enlace: Instrucciones AEAT

Para mayor comprensión de su contenido se sintetiza a continuación los pasos que habría que seguir:

1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es muy importante que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”

4. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Le aparecerá un mensaje:

Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

A estos efectos, debe tener en cuenta:

Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

a) No será objeto de inadmisión.

b) El plazo de pago será de 6 meses.

c) No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

– Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Ahora bien, derivado de la situación excepcional que estamos viviendo la AEAT ha efectuado un comunicado acerca de los plazos en los procedimientos tributarios:

Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.

La Agencia Tributaria facilita un listado de preguntas frecuentes acerca del plazo de actuaciones y los procedimientos tributarios en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/FaqRefundidas.pdf

Otro de los puntos clave donde se centra este Real Decreto, dentro de las medidas tributarias, es el artículo 32 que establece que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, no resultando de aplicación lo previsto en el artículo 84 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria respecto de la competencia territorial en la aplicación de los tributos.