El Consejo de Ministros ha dado luz verde este mismo martes a un nuevo Real Decreto ley, que será publicado próximamente en el BOE, por el se que prorroga los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivados de la crisis sanitaria y de la suspensión de determinadas actividades durante al estado de alarma.

El texto en cuestión plantea extender la prórroga de los ERTE derivados del COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020, ya sean por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad).

Este anuncio llega tras la firma del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, llevado a cabo por el Gobierno, sindicatos y la patronal empresarial, que también se abren a la posibilidad de alargar los expedientes más allá del 30 de junio.  Según detalló la ministra de Trabajo, se creará una comisión tripartita con sindicatos y patronal, “para definir qué sectores van a necesitar ayuda después del estado de alarma”.

Posibilidad de despedir

Además de la prórroga, otra de las medidas más destacadas es que las empresas deberán mantener al menos durante seis meses a los trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE. En el caso de que incumplieran dicho compromiso, tendrán que reintegrar las cotizaciones sociales de las que se hubieran exonerado.

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo ha confirmado que este compromiso de mantener el empleo no se aplicará a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores.

Nueva categoría de ERTE y exoneración de cuotas

Cabe destacar que en el Acuerdo se incluye una nueva categoría de ERTE denominada “por fuerza mayor parcial”, destinada a todas las empresas que ya puedan ir reiniciando su actividad en estas primeras fases de la desescalada. De esta manera, las compañías podrán combinar trabajadores en actividad con empleados suspendidos, al menos, hasta el 30 de junio.

Asimismo, la normativa mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE por “fuerza mayor total”.

Concretamente, y siempre según la nueva norma, las empresas de menos de 50 empleados tendrán una exención del 85% en las cotizaciones devengadas en el mes de mayo y del 70 % en las de junio para los trabajadores que retomen la actividad. Para los que sigan estando suspendidos, también habrá exoneración, pero será menor cantidad: del 60 % para las cotizaciones devengadas en mayo y del 45 % para las de junio.

Para aquellas empresas que tengan 50 o más trabajadores, la exención para los trabajadores que se reincorporen será del 60 % y del 45 % para las cotizaciones devengadas en mayo y junio, respectivamente. Para los trabajadores que no se reincorporen, la rebaja será del 45 % en mayo y del 30 % en junio.

Otras limitaciones

El Acuerdo Social también introduce dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal.

En concreto, las entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor. Además, las empresas que se beneficien de esta prórroga de los expedientes no tendrán acceso al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal que corresponda a la aplicación de los ERTE, salvo si devuelven la parte que corresponda de la exoneración a cuotas de la Seguridad Social.

Según los últimos datos de empleo, hay más de 3,3 millones de trabajadores afectados por un ERTE, de los que mayoría, casi 3 millones, corresponden a expedientes por causa de fuerza mayor, mientras que el resto son por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ETOP).