La empresa debe actuar de forma coherente a la situación actual, por lo que conviene recurrir a un plan de contingencia y previsión de riesgos. En caso de no disponerlo, sería necesario elaborar uno de urgencia convocando un comité de crisis en la empresa.

Es fundamental que todo tipo de empresas dispongan de medidas de gestión empresarial, un plan de contingencia, detectando riesgos y teniendo medidas previstas para responder y limitar las consecuencias. Y que ese control de gestión, ese control estratégico y sus presupuestos se adapten a este nuevo escenario del COVI-19. La elaboración de planes de contingencia en circunstancias excepcionales no suele ser una práctica habitual en las Pymes, pero ello no es un obstáculo para que las Pymes adapten su gestión interna para que estos cambios tengan un fiel reflejo en los objetivos estratégicos.

Resulta sensato promover la alerta de una posible insolvencia a través de un “test de solvencia”. Este test debe señalar al deudor en qué punto se encuentra con respecto a una situación de insolvencia a través una serie de elementos objetivos de cumplimiento (cuotas de AEAT, TGSS, pago puntual de salarios, días de pago a proveedores, días de cobro a clientes…) y de su evolución.

Medidas de gestión eficiente de las Administraciones Públicas

El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece la tramitación de emergencia como mecanismo para actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. Este régimen excepcional en la contratación pública encaja a la perfección en la situación actual para hacer frente al COVID-19.

Así en lo que respecta a este Real Decreto-Ley, este capítulo determina la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19.

Por otro lado, el Gobierno, excepcionalmente y hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar transferencias de crédito entre secciones presupuestarias para atender necesidades ineludibles y en casos distintos de los previstos en el artículo 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, la Ministra de Hacienda elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta.