El pasado 13 de marzo el Consejo General de Economistas de España daba a conocer las medidas urgentes para responder al impacto económico que, sin duda, supondrá la crisis sanitaria del COVID-19. Unas medidas, que se centran fundamentalmente en las deudas tributarias, que ya están recogidas y publicadas en la web del Boletín Oficial del Estado a través del Real Decreto-ley 7/2020.
Además de establecerse normas para mejorar la financiación del gasto sanitario, el apoyo a las familias, las ayudas laborales y al sector turístico, se incluye también una medida de flexibilización que servirá de apoyo financiero transitorio a las pymes: el aplazamiento y el fraccionamiento de las deudas tributarias desde el 13 de marzo, día que entró en vigor el decreto, hasta el próximo 30 de mayo, ambos incluidos.
No obstante, hay que tener en cuenta que la normativa de la Agencia Tributaria cuenta con los siguientes requisitos:
- En primer lugar, solo afectará a pymes cuyo volumen de operaciones de 2019 no supere los 6.010.121,04 euros.
- El aplazamiento de las deudas tributarias será por previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000 euros.
- Además de las deudas tributarias, se permite también el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
- Las condiciones del aplazamiento establecen un plazo máximo de seis meses, pero solo los tres primeros serán sin intereses.
Asimismo, la Agencia Tributaria ha informado que no tendrá en cuenta el incumplimiento en los plazos de pagos en las deudas tributarias, lo que significa que no aplicará recargas de demora. Así lo ha señalado en su página web “no se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo”.
¿Cómo solicitar el aplazamiento?
La Agencia Tributaria también da a conocer en su página web las instrucciones provisionales para solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias, que resumimos en los siguientes puntos:
- En primer lugar, se deberán presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuren las cantidades a ingresar que se quieren aplazar, marcando la opción de “reconocimiento de deuda”.
- Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, a través del siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
- Rellenar los campos de la solicitud.
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es MUY IMPORTANTE que se marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
4.Por último, presentar la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”.
El aplazamiento de las deudas tributarias, según explicó el Gobierno la pasada semana, supondrá una inyección de liquidez de 14.000 millones de euros para las pequeñas y medianas empresas.
- Orden HAC/253/2020 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2019.
- Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la AEAT, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN).