Muchas empresas tecnológicas y startups se están sorprendiendo por la voracidad de la inspección de trabajo en realizar visitas a sus centros de trabajo preguntando por cuántos trabajadores están teletrabajando.

Desconocen, quizás, que uno de los objetivos dentro del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para los años 2021 y 2023, publicado en el BOE de 3 de diciembre de 2021, es la especial vigilancia del cumplimiento de la normativa reguladora del trabajo a distancia y del teletrabajo.

Por ello, cuando el inspector acude a sus centros de trabajo y aprecia que muy pocos trabajadores están de forma presencial en la oficina, la pregunta, al director de la empresa o al responsable de RRHH, es clara: ¿dónde está el resto de los trabajadores de la plantilla?, a lo que inocentemente le responden que teletrabajando.  Seguidamente, la pregunta del inspector o subinspector de trabajo es obvia, ¿por favor me enseña los acuerdos individuales de trabajo a distancia?

¿Qué dice la ley respecto al teletrabajo?

Precisamente, es el propio artículo 1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio que regula el trabajo a distancia el primero que incumplen este tipo de empresas tecnológicas porque no se dan cuenta de que basta solo con que dos días a la semana la persona trabajadora preste servicios desde su domicilio, para que se entienda que está dentro del ámbito de aplicación de la Ley: 

“Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”.

La multa que te podría imponer la Inspección por no formalizar este acuerdo, según los términos de la normativa aplicable, sería considerarlo como una infracción grave con sanciones que oscilan entre los 751 y 7.500 euros.

La elaboración de dichos Acuerdos individuales no es fácil.  No es simplemente rellenar un modelo o formulario de los que se encuentran por internet.  Estos acuerdos, que reiteramos son individuales, tienen su complejidad técnica con contenido tan importante como es el derecho a la reversibilidad de la persona trabajadora en remoto, el derecho al abono y compensación de los gastos ocasionados por el teletrabajo al trabajador, el derecho a la desconexión digital, la monitorización o control empresarial de esta modalidad de trabajo, la prevención de riesgos, el registro horario del mismo, etc.

¿Qué dicen los convenios colectivos respecto al teletrabajo?

Lamentablemente son pocos los convenios colectivos sectoriales publicados que contienen ya regulación específica en la materia. Los empresarios necesitan una mayor celeridad de la negociación colectiva. Podrán así adaptar sus relaciones laborales a la globalización tecnológica que está suponiendo esta modalidad del trabajo a distancia desde el domicilio del trabajador.   Los pocos convenios que lo han regulado han causado polémica y han ayudado poco.  Por ello, es necesario que las empresas empiecen ya a dar contenido y formalizar un acuerdo de este tipo con aquellos trabajadores que están prestando servicios en remoto. 

¿Qué ocurre con los trabajadores con residencia en un país extranjero?

Advertimos, también, del peligro de firmar un acuerdo de teletrabajo con alguien que tiene su residencia legal en un país extranjero o en un país comunitario.  Este tipo de acuerdos los mira con lupa la Inspección de trabajo y de la Seguridad Social. Intentarán verificar si la empresa cumple con todas las formalidades y burocracia que dictan los distintos convenios y reglamentos comunitarios aplicables, sobre todo en materia de Seguridad Social.

¿Quién puede ayudarme?

Muchas empresas, especialmente aquellas que no tienen un departamento especializado de recursos humanos, delegan esta responsabilidad en su gestoría o asesoría, sin darse cuenta de que este es un tema de cumplimiento de la normativa laboral y que por tanto estas empresas pueden desconocerlo.

Por eso, es esencial encontrar un partner que además de proveer a la empresa de soluciones en el área de gestoría y asesoría, tenga conocimientos jurídicos para asesorar en el área de Compliance. Y no sólo eso, es responsabilidad de la empresa informar a su especialista en derecho laboral o Compliance del personal que está teletrabajando, ya que sin esto será imposible conocer la situación real y advertir del cumplimiento de la normativa sobre el teletrabajo.