Esta experta explica en qué consiste el concurso de acreedores, enfocado a personas físicas, sean emprendedores, autónomos o personas en situación profesional inactiva.

A pesar del incremento de solicitudes de concurso de persona física (en el segundo trimestre del año pasado superaron los 12.000), detectamos que sigue habiendo muchas personas completamente ajenas a este procedimiento. Por ello, vamos a intentar acercar el concurso de acreedores, y en especial, lo que más interés genera, la eliminación de las deudas (la exoneración del pasivo insatisfecho) a todas ellas.

Sobre el concurso de acreedores

El concurso de acreedores, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC o la ley), reformada por la Ley 6/2022, de 5 de septiembre, es el procedimiento por el cual terminaremos consiguiendo la desaparición de las deudas que no hemos conseguido abonar, con las particularidades que posteriormente explicaremos.

¿Qué son los créditos exonerables?

El art. 489 del Texto Refundido contempla que la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo, entre otras, deudas por responsabilidad civil extracontractual en determinados supuestos, o las de responsabilidad civil derivadas de delitos, multas en procesos penales o por sanciones administrativas muy graves, deudas por alimentos, por salarios, con garantía real, con límites, o deudas por créditos de Derecho Público (con excepciones).

Leer artículo completo en emprendedores.es