Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles: preguntas frecuentes por la situación del COVID-19
Tras la aprobación del estado de alarma y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, del 14 de marzo, la incertidumbre y las dudas no han hecho más que crecer en todos los sectores de la sociedad, también en el ámbito de los registradores. En este contexto, el Colegio de Registradores de España, que ha reiterado que extremará las medidas para proteger la salud de sus trabajadores y clientes, ha elaborado una guía dando respuesta a preguntas sobre la situación actual de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles y de cómo afectará el estado de alarma a sus funciones.
LeerPrestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos con motivo del COVID-19
El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 establece una prestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores autónomos que, afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hayan suspendido su actividad como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
LeerAnálisis del concepto de fuerza mayor como medida de regulación de empleo, según el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo
En las circunstancias actuales, si hay un mecanismo laboral de indudable actualidad y trascendencia social este es, sin duda, el conocido como ERTE (Expediente de suspensión de contratos o reducción de jornada). Quizás por ello sea necesario analizar esquemáticamente esta figura y de forma más específica, la fuerza mayor asociada a la situación derivada del COVID-19.
LeerTres bloques de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
El Consejo de Ministros aprobó, por Real Decreto-Ley, la mayor movilización de recursos económicos de la historia democrática de España para hacer frente al impacto económico del coronavirus. Se ha decidido movilizar cerca del 20% del PIB, 200.000 millones de euros con medidas para proteger y apoyar a familias, trabajadores, autónomos y empresas.
LeerMedidas tributarias en un estado de alarma
El Real Decreto-Ley 7/2020, publicado en BOE el 13 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
LeerMedidas laborales en un estado de alarma
Ante una situación de crisis como la que vive nuestro país, es recomendable:
LeerMedidas contables y de auditoría en un estado de alarma
Una de las piedras angulares sobre la que se asienta la contabilidad, es que las empresas ofrezcan la imagen fiel de su patrimonio y de sus resultados, además de que se constituye como un apoyo prioritario en la gestión de las compañías al utilizarse en la adopción de las decisiones empresariales.
LeerMedidas de gestión empresarial y Administración Pública en un estado de alarma
La empresa debe actuar de forma coherente a la situación actual, por lo que conviene recurrir a un plan de contingencia y previsión de riesgos. En caso de no disponerlo, sería necesario elaborar uno de urgencia convocando un comité de crisis en la empresa.
LeerMedidas financieras en un estado de alarma
Entre las medidas financieras que se han tomado, se encuentran: 1.Una línea de avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas con el objetivo de apoyar al tejido empresarial garantizando el acceso a la financiación necesaria para mantener la actividad y el empleo.
Leer¿Qué se puede hacer y qué no durante el aislamiento?
El estado de alarma decretado por el Gobierno como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus entró en vigor el domingo 15 de marzo. Desde ese momento, se imponía en todo el país la limitación en la libertad de circulación de todos los ciudadanos (que solo podrán salir de sus domicilios para servicios esenciales); el cierre de todos los bares, restaurantes y zonas de ocio y también el de las tiendas que no se consideraban de primera necesitad. Comienza así un período de aislamiento de la ciudadanía que durará 15 días.
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