El Código Civil en su artículo 1665 define la sociedad civil, entre las cuales se engloba la comunidad de bienes. Este es el contrato por el cual dos o más personas físicas (denominadas comuneros) se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. En este mismo sentido, la Dirección General de Industria y de la PYME (DGIPYME) establece que “la Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos”.

Por ello, la comunidad de bienes es una modalidad jurídica idónea para aquellas personas que deciden iniciarse en el mundo empresarial mediante la constitución de un pequeño negocio dado que posibilita la creación de una sociedad de manera sencilla y poco burocrática. Pero la pregunta que uno debe hacerse y que daremos respuesta en este artículo es, ¿cómo se debe constituir una comunidad de bienes? A continuación, te explicamos los pasos para ello.

Contrato de constitución de la Comunidad de Bienes

El primer paso para crear una Comunidad de Bienes es la redacción y posterior firma por todos los comuneros del contrato de constitución de la misma. En este documento se regulan los siguientes aspectos de la Comunidad de Bienes:

  1. La identidad de los comuneros expresando nombre, apellidos y DNI de cada uno de ellos. Se requiere un número mínimo de 2 comuneros para poder constituir una Comunidad de Bienes, sin existir un límite máximo.
  2. El nombre de la Comunidad, al que se le incorporan las siglas C.B.
  3. El domicilio de la Comunidad de Bienes.
  4. El objeto de la Comunidad y la fecha de inicio de la actividad.
  5. Las aportaciones que realiza cada comunero a la Comunidad. No se requiere aportación mínima, y cada comunero puede poner en común bienes, dinero y/o trabajo, pudiendo aportarse únicamente bienes, pero no siendo posible la aportación sólo de dinero o trabajo.
  6. El porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad.
  7. La composición y el uso del patrimonio común de la Comunidad.  
  8. El sistema de administración de la Comunidad. Se designa un representante de la Comunidad.
  9. Cualquier otra cláusula que los comuneros decidan libremente pactar, como puede ser, a modo de ejemplo, la duración de la Comunidad, las causas de disolución, la posibilidad de transmisión, etc.   

La Comunidad de Bienes se va a regir por lo pactado en dicho contrato de constitución, y en lo no dispuesto expresamente en el mismo se regirá por lo previsto en el Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil en cuestiones relativas a los derechos y obligaciones.

Se trata de un contrato que en virtud del artículo 1667 del Código Civil puede adquirir cualquier forma, ya sea privada o pública, salvo en aquellos supuestos en los cuales alguno de los comuneros decida aportar a la Comunidad bienes inmuebles o derechos reales. En ese caso será obligatorio que el contrato se otorgue por escritura pública ante notario. No obstante, la recomendación es que dicho contrato se eleve a escritura pública en todo caso con el fin de reforzar el compromiso de los comuneros y dotar a la Comunidad de mayor seguridad jurídica frente a futuras discrepancias que puedan surgir en torno al mismo.

Trámites o gestiones ante las Instituciones

Una vez formalizado el contrato de constitución, es preciso dar de alta a la Comunidad de Bienes en los distintos organismos institucionales. Actualmente este proceso se puede llevar a cabo a través de la creación de empresas por internet (CIRCE) que es un sistema que permite realizar los trámites de constitución de las Comunidades de Bienes por medios telemáticos. De tal manera que basta con que los comuneros a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) cumplimenten el Documento Único Electrónico (DUE) y lo envíen a través de internet para que el Sistema de Tramitación Electrónica (denominado STT-CIRCE) se lo remita a los distintos organismos intervinientes en el proceso de creación de una Comunidad de Bienes para que realicen los trámites oportunos, que en el caso que nos atañe son los siguientes:

  1. Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional y definitivo. Con anterioridad al inicio de la actividad de la Comunidad, se envía el DUE a la Administración Tributaria (AEAT) y se solicita el NIF provisional. Cuando la propia Administración confirma el NIF definitivo, éste se notifica y envía al domicilio fiscal de la Comunidad.
  2. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). La creación de una Comunidad de Bienes está exenta del pago de este impuesto, pero en caso de que alguno de los comuneros decida aportar bienes o derechos reales a la Comunidad, es necesario obtener el justificante de la presentación del impuesto (modelo 600) a través del STT-CIRCE.
  3. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Las Comunidades de reciente creación están exentas de este impuesto durante los dos primeros ejercicios, pero hay que realizar la obligación formal de darse de alta en dicho tributo en cuestión.
  4. Alta de los comuneros y de la Comunidad de Bienes en el Censo de Empresarios. A través del DUE se realiza automáticamente el Alta Censal de la Comunidad de Bienes y se comunica a la AEAT la Declaración Censal de cada uno de los comuneros
  5. Trámites en la Seguridad Social. Se envía el DUE a la Tesorería General de la Seguridad Social para que generen los Códigos de Cuenta de Cotización, la afiliación y el alta en el RETA de los comuneros que aportan su trabajo a la Comunidad y el alta de los trabajadores por cuenta ajena, en caso de que los hubiese.
  6. Comunicación del inicio de actividad a la AEAT. Con el envío de la Declaración Censal se comunica a la AEAT el inicio de la actividad.

Además de los ya mencionados, para la constitución de una Comunidad es necesario realizar algunos trámites aún no incluidos en el CIRCE, y entre los que destaca la legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales que requiere la presentación por vía telemática de dichos documentos en el Registro Mercantil Provincial correspondiente al domicilio de la Comunidad dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

CONCLUSIONES:

La Comunidad de Bienes es la forma jurídica de asociación elegida por la mayoría de las personas que deciden iniciarse en el mundo empresarial ya que su creación, como puede verse, es un proceso sencillo y rápido que no ofrece ningún tipo de dificultad desde el punto de vista burocrático. Adquiere una vital importancia el contrato de constitución de la Comunidad de Bienes por su relevancia no sólo en la creación sino también durante la vida de la misma. Motivo por el cual, es recomendable que con carácter previo a la formalización de dicho contrato los emprendedores se pongan en contacto con un profesional experto en la materia con el fin de redactar adecuadamente el contrato de constitución y evitar así, en la medida de lo posible, futuras discrepancias que durante la existencia de la Comunidad de Bienes puedan surgir entre ellos derivadas del mismo.