Los actos y los comportamientos de los miembros del órgano de administración deben de ajustarse a los principios legales (art. 225 TRLSC) del deber de fidelidad y de lealtad y del deber general de diligencia. En lo relativo al deber de fidelidad y de lealtad, ser el representante legal y leal hace referencia, esencialmente, a la obligación de fidelidad que se impone en la defensa de los intereses de la sociedad representada, anteponiéndose estos intereses a los propios de los administradores. El deber general de diligencia equivale al cumplimiento con la conducta socialmente esperable en el tráfico empresarial, conformándose este modo de actuar a partir de los usos comerciales generalmente aceptados y las buenas prácticas en la gestión empresarial. La diligencia debida se entiende como un concepto jurídico indeterminado que requiere de unas precisiones definitorias que ayuden a concretar su alcance y que, en esencia la TRLSC lo relaciona con el concepto de “ordenado empresario”. La circunstancia de un uso razonable de la información y en interés de la propia sociedad, las decisiones a tomar cuando aparecen síntomas de dificultades pueden ser distintas a las convencionales en situaciones de normalidad.