La grave situación sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha provocado una crisis sin precedentes. Moratorias de alquiler, prestaciones económicas, líneas de financiación ICO… son muchas las medidas tomadas por el Gobierno durante los últimos meses con el objetivo de dar liquidez a empresas y autónomos y que el impacto negativo sea el menor posible. Entre todas esas medidas, una de las más destacadas es el rescate excepcional de los planes de pensiones.
Según se recoge en el Decreto Ley del 31 de marzo, se podrá rescatar el dinero si se solicita durante los seis primeros meses posteriores a la declaración del estado de alarma, por lo que el plazo incluye desde el 14 de marzo (fecha en la que comenzó el estado de alarma en nuestro país) hasta el 14 de septiembre.
¿Cuáles son las condiciones para acogerse a este plan?
Cabe recordar que hasta ahora solo se podía recuperar el dinero ahorrado en caso de jubilación, condición de invalidez, enfermedad grave, desempleo de larga duración o a partir de los 10 años de antigüedad a contar desde el 2015. Pero ahora, debido a la situación actual, el Gobierno también aprueba otros supuestos que permiten el acceso a este dinero de forma excepcional. Es el caso de:
- Desempleados que se han visto afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19.
- Empresarios titulares de establecimientos que se hayan visto afectados por la suspensión de su actividad como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo.
- Autónomos o trabajadores por cuenta propia que han estado “previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y haber cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria». También están incluidos aquellos que hayan visto reducida su facturación, al menos, en un 75%.
¿Cuál es el importe máximo que se puede rescatar?
Todo aquel que cumpla con los requisitos detallados anteriormente, tendrá derecho a rescatar su plan de pensiones. Eso sí, hay límites con respecto a la cuantía máxima, ya que no se podrá acceder a la totalidad de ella.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) establece que la cuantía máxima que el partícipe podrá recuperar de su plan de pensiones será de 1.613 euros al mes, cantidad resultante de prorratear el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual para doce pagas multiplicado por tres.
Con todo, el análisis en cada caso es distinto:
- En situación de ERTE: le corresponderán los salarios no recibidos mientras se mantenga la vigencia de dicho expediente de empleo, con un período de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
- Empresarios titulares de un establecimiento: el salario que dejaron de recibir durante el estado de alarma, al que se añade un mes adicional.
- Al igual que en los casos anteriores, los autónomos cuya facturación se haya visto reducida en un 100% o un 75% podrán acceder a los ingresos netos estimados no recibidos durante la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
¿Cómo solicitar el dinero?
Para poder acceder al plan de pensiones hay que presentar una serie de documentos a la entidad donde esté ubicado el dinero.
En el caso de los autónomos, tendrán que entregar un certificado expedido por la Agencia Tributaria (AEAT) o por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se haya solicitado la declaración del cese de actividad. Si ha tenido una reducción de su facturación del 75% debe presentar el justificante que indique dicha reducción.
Los trabajadores afectados por un ERTE deberán entregar un certificado de empresa en el que se indique que se han visto afectados por un ERTE, además de presentar su última nómina.
Por último, los empresarios tendrán que proporcionar una declaración responsable donde señalen que cumplen con los requisitos y que el local se ha mantenido cerrado a causa de las medidas del Gobierno, así como un justificante económico del ejercicio anterior.
No obstante, la normativa es flexible si no se cuenta con la documentación requerida. En ese caso, se puede sustituir por una declaración responsable explicando los motivos por los que le impiden presentar tal documentación.
En cuanto al reembolso, éste debe hacerse efectivo dentro de los siete días hábiles desde que el solicitante entregara la documentación. Para los planes de pensiones de la modalidad de empleo, el plazo se amplía hasta los 30 días hábiles.
Cómo tributa el rescate del plan de pensiones por COVID-19
La tributación es la misma que en cualquier otro supuesto de rescate de plan de pensiones anticipado o por jubilación.
El dinero rescatado se sumará a las rentas del trabajo por lo que, a la hora de hacer la Declaración de la Renta, se contará con varios pagadores.
En Martín Molina te orientamos cómo rescatar anticipadamente un plan de pensiones y qué implicaciones conlleva, ya que una decisión precipitada puede no ser la acertada.