¿Has realizado un pago a la Administración Pública que no procedía?, ¿has pagado un importe superior al que debías haber realizado?¿Cómo puedes reclamar la devolución de esos ingresos indebidos?

El procedimiento regulado en el art.221 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre (Ley General Tributaria), artículo 14 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de revisión en vía administrativa), nos permite solicitar que la Administración nos reconozca el derecho de devolución de ese ingreso indebidamente realizado el Tesoro Público.

El citado artículo de la Ley General Tributaria viene a establecer los supuestos en los cuales se puede iniciar el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, que son los siguientes:

  1. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
  2. Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
  3. Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias que hayan prescrito.
  4. Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

¿Quién puede iniciar el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos?

El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado

Si el procedimiento se inicia de oficio, la Administración notificará al interesado el inicio del procedimiento, y podrá requerirle que aporte documentación, o bien si contiene los datos necesarios, comunicarle una propuesta de resolución.

Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, se deberá dirigir una solitud al órgano competente para resolver, la cual deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado.
  • Órgano ante el que se solicita el inicio del procedimiento.
  • Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto de la solicitud del inicio del procedimiento.
  • Domicilio que el interesado declara a efectos de notificaciones.
  • Lugar, fecha y firma de la solicitud.
  • Justificación del ingreso indebido. El interesado deberá aportar toda la documentación posible que acredite el derecho a la devolución así como todos aquellos documentos que considere probatorios.
  • En caso de que la administración competente no hubiera señalado medios para efectuar la devolución, el interesado deberá indicar el medio elegido para que se proceda a la devolución, el cual podrá ser mediante transferencia bancaria, indicando un número de cuenta,  o bien mediante cheque cruzado. El interesado también podrá optar por la compensación, pero deberá indicarlo expresamente en la solicitud.

¿Quién está legitimado?

Para poder iniciar la solicitud de devolución no solo hace falta querer iniciarlo, también debemos estar legitimados para ello, es decir, debemos ser alguno de los sujetos de los que reconocer la ley para poder tener el derecho de iniciarlo.

Para saber quién puede iniciar el procedimiento y ser titular del derecho a la devolución, debemos acudir al art. 14.2 del Real Decreto 520/2005, el cual establece que estarán legitimados para ello:

a) Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.

b) Además de las personas o entidades a que se refiere el párrafo a), la persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando consideren que la retención soportada o el ingreso repercutido lo han sido indebidamente. Si, por el contrario, el ingreso a cuenta que se considere indebido no hubiese sido repercutido, tendrán derecho a solicitar la devolución las personas o entidades indicadas en el párrafo a).

c) Cuando el ingreso indebido se refiera a tributos para los cuales exista una obligación legal de repercusión, además de las personas o entidades a que se refiere el párrafo a), la persona o entidad que haya soportado la repercusión.

¿Cómo se determina el importe de la devolución del ingreso indebido?

Para determinar la cantidad del ingreso indebido a devolver, se deberá tener en cuenta tres conceptos recogidos en el artículo 16 del Real Decreto 250/2005, que son:

  1. Importe del ingreso indebido realizado.
  2. Las costas a pagar, en los casos en los que el ingreso indebido se haya realizado en procedimiento de apremio.
  3. El interés de demora vigente en el periodo transcurrido desde que se realizó el ingreso indebido. Esta partida procederá incluso en los casos en los que interesado no lo haya solicitado.

Trámite y resolución

Una vez recibida la solicitud de inicio del procedimiento, el órgano competente llevará a cabo las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si procede o no la devolución, para ello podría solicitar los informes que considere oportunos.

La devolución procederá cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura.
  2. Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas.
  3. Que las cuotas indebidamente ingresadas no hayan sido devueltas por la Administración a quien se le repercutieron o a un tercero.
  4. Que el obligado que haya soportado la repercusión no tuviera derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Antes de dictar Resolución, la Administración notificará la propuesta de resolución al interesado, el cual, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación, podría realizar alegaciones.

Finalizadas estas actuaciones, el órgano competente de la tramitación elevará al órgano competente para resolver, el cual dictará finalmente una resolución motivada, en la que determinará si procede o no el derecho a la devolución, el titular del derecho y el importe de la devolución. Si en el plazo de seis meses contados desde que el interesado presentó la solicitud, no hubiera recibido notificación expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

Contra la resolución dictada por la administración se podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Consulta a un especialista

Quizás  el trámite a simple vista resulte sencillo, pero no debemos olvidar que para llevarlo a cabo, hay una serie de cuestiones técnicas de las que se deben tener conocimiento, por lo que cuando pensemos que podemos estar ante un caso de devolución de ingresos indebidos, debemos acudir a un profesional  de la materia para que sea él quien determine entre otras cosas,  si procede o no su inicio, cómo se tiene hacer la solicitud, qué tenemos que solicitar, a qué órgano debemos dirigirnos, qué documentos debemos aportar o cómo tenemos que aportarlos, de esta manera nos aseguraremos que el procedimiento sea fructífero.