En el apartado C)hablamos de las mayorías. Por un lado, la LSC exige un quórum de constitución y unas mayorías “reforzadas” para la aprobación, en junta general, de los acuerdos de especial trascendencia, como son las operaciones de modificaciones estructurales.

Esta norma legal no establece ninguna excepción a la exigencia de obtener mayoría “reforzada” para la realización de modificaciones estructurales. Por otro lado, la LC tampoco establece ninguna norma específica sobre esta cuestión. Únicamente se limita a regular la operación de ampliación de capital con capitalización de deudas.

En consecuencia, esta exigencia de mayoría “reforzada” para aprobar unas modificaciones estructurales integradas en un acuerdo de refinanciación no ayuda, en absoluto, a la adopción del acuerdo. De lege ferenda, sería deseable por el legislador que estableciera disposiciones especiales en favor de la mayoría “ordinaria” y no la “reforzada” en la Ley y en otras medidas similares para la adopción de un acuerdo de refinanciación con modificaciones estructurales.