Actualmente existe una práctica más habitual de lo que pensamos, se han disparado las incorporaciones de empresas a ficheros de insolvencia o comúnmente llamados “ficheros morosos”.

Se incluye a supuestos deudores en ficheros de morosos casi de una forma totalmente arbitraria y sin contrastar la debida documentación que lo pruebe.

Pero ¿qué ocurre cuando nos han incluido indebidamente en dicho fichero? ¿En qué nos repercute? ¿Qué consecuencias jurídicas conlleva esta situación?

Los efectos que una indebida inclusión en un fichero de morosos puede ocasionar en la vida de una persona o en la reputación de una empresa pueden ser cuanto menos perniciosos por lo que, consideramos, estos deben ser resarcibles.

Cómo detectar la inclusión en un registro de morosos.

Existen tres vías para conocer si estamos incluidos en un fichero de morosidad.

-La primera es mediante la notificación, la cual debe ser emitida por el responsable del fichero de morosidad en cuestión. Ésta debería ser la forma habitual, pero la práctica demuestra que es todo lo contrario.

-La segunda, la cual resulta ser la tónica común, es cuando se solicita un servicio financiero y éste es denegado a causa de aparecer como moroso.

-La última vía consiste en ejercitar el derecho de acceso; ya sea porque tengan sospechas, o por haber recibido algún aviso de que pueden ser incluidos en ficheros de morosidad.

Dentro de esta última vía, uno de los modos más sencillos para saber si estamos en una lista de morosos es realizar una consulta telefónica. Por ejemplo, en ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación) se puede llamar al 917 814 400. En el caso del RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), al 902 103 406. También se puede contactar con ambas organizaciones vía email o acudir a su sede física, sita en Madrid.

Consecuencias jurídicas.

Para que legalmente puedan incluirnos en un fichero de morosos se necesita:

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
  • No puede existir ninguna prueba documental que contradiga las exigencias anteriores.
  • Que la deuda no sea de una antigüedad mayor a 6 años.
  • Y que se haya comunicado tal circunstancia al interesado por parte del responsable del fichero de morosidad.

De lo contrario:

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LPDH), en su artículo 1.1 dispone que “El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica”.

Así, el derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos (STC 14/2003 de 28 enero); impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella (STC 216/2006 de 3 de julio).

En relación con lo anterior, el artículo 7.7 LPDH define el derecho al honor en un sentido negativo, desde el punto de vista de considerar que hay intromisión por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Asimismo, además de afectar negativamente al buen crédito que tengamos al estar tachándonos de morosos, vulnerando de esta forma nuestra reputación y buena fama, también se está vulnerando la amplia normativa de protección de datos de la que gozamos tanto nacional como internacional.

Repercusiones de la inclusión en ficheros de morosos.

Para empezar, estar incluido en un fichero de morosidad puede traer consecuencias más o menos graves, desde problemas para contratar una línea de teléfono hasta solicitar líneas de financiación.

Una vez incluido en el fichero las consecuencias más habituales suelen ser:

  • La denegación de tarjetas de crédito, ventas de coches a plazos o préstamos personales.
  • Perder relaciones comerciales y credibilidad. Muchas empresas comprueban estos listados antes de establecer relaciones. Constar en estos ficheros puede hacerte perder clientes y/o proveedores.
  • Imposibilidad de concesión de créditos públicos. Un ejemplo, los famosos préstamos ICO tan nombrados en la pandemia; los bancos suelen ser los que se encargan de decidir si los que optan a la misma cumplen los criterios necesarios.

Irremediablemente, las consecuencias que trae consigo la indebida inclusión en un fichero de insolvencia, además de que nos denieguen ayudas y préstamos financieros, son los daños y perjuicios que esto ocasiona tanto a las personas físicas en su esfera privada como la pérdida de prestigio que puede conllevarle a una empresa .

Esto, como no podría ser de otra forma, ocasiona, en primer lugar, un derecho a ser borrado del fichero de morosos y, en segundo lugar, surge el derecho a ser indemnizado por daños al honor el cual es protegido, entre otras normas, por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LPDH).

Forma de reclamar.

  1. Lo primero que debería hacerse es solicitar la baja del propio fichero de morosos. El titular del fichero debería responder en 30 días como máximo. Si no lo hiciera:

1.1. Podríamos reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta abrirá un expediente que podrá concluir en sanciones para la empresa acreedora y la gestora del fichero. Eso sí, aquí no cobraríamos una indemnización por ese descrédito ocasionado. Simplemente la AEPD impondría una sanción por vulnerar la normativa de protección de datos.

1.2. Reclamar judicialmente por los daños al honor de los que hemos hablado anteriormente. Aquí no solo conseguiríamos que borraran nuestros datos de la lista de morosos sino que también será posible cobrar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización variará en función a las circunstancias del caso. No existe una norma que taxativamente recoja los baremos o las cantidades a satisfacer, sino que la cuantificación ha de ser necesariamente estimativa.

¿Cómo calcular la indemnización que se deberá percibir?

Nuestra doctrina jurisprudencial ha establecido que la cuantificación de las cantidades a indemnizar en concepto de daños al honor han de ser necesariamente estimativas (STS 699/2021 de fecha 14 de octubre de 2021).

Nuestro Tribunal Supremo, también ha tomado en consideración una serie de variables a tener en cuenta para poder aumentar o disminuir la cantidad a indemnizar a los perjudicados. Prueba de ello resulta la Sentencia del Tribunal Supremo 512/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017:

La sentencia recurrida infringe la doctrina sentada en esta jurisprudencia, puesto que otorga una indemnización que ha de considerarse simbólica, sin tener en consideración que se ha vulnerado un derecho fundamental del demandante, que la inclusión indebida de sus datos personales se produjo en dos ficheros de morosos y durante un tiempo considerable (nueve y seis meses, respectivamente), que los datos fueron comunicados a varias entidades (siete comunicaciones en cada fichero) y que el demandante ejercitó su derecho de cancelación al que Orange se opuso injustificadamente”.

Como vemos, en aras de fijar una cantidad concreta a reclamar a favor de una persona física o jurídica que ha visto dañado su honor o reputación como consecuencia de haber sido incluida indebidamente en un fichero de insolvencia se tendrán en cuenta situaciones como la duración de la inclusión de los datos en el fichero; el número de ficheros en los que se han incluido los datos; la divulgación de los datos a terceras empresas asociadas al fichero; y si, por ejemplo, el perjudicado intentó cancelar dichos datos obteniendo la negativa de por quien se le incluyó en el fichero.

Queda claro que esta práctica es total y absolutamente ilegal y que, por tanto, podremos reclamar una indemnización por daños al honor ante los tribunales.

Para poder realizar las reclamaciones oportunas siempre es aconsejable contar la experiencia de profesionales acostumbrados a lidiar con estos procesos. Si eres uno de los afectados por la inclusión en estas listas, ponte en contacto con los abogados expertos de Martín Molina para que podamos ayudarte a resolver esta situación.