El talento, la disposición, el empeño y la valentía se dan por hecho en todo aquel que está dispuesto a invertir sus ahorros o hipotecar su vida para emprender. Y lo primero es decidir el lugar en el que vas a figurar para Hacienda y la S/S. ¿Autónomo o Sociedad Limitada?, ¡Esa es la cuestión! Si has decidido ya dar el salto, te contamos las cosas que deberías saber.

Ser autónomo puede servirte para iniciar tu  negocio, pero una vez alcanzado cierto nivel de facturación, tu condición de autónomo puede perjudicarte si tus beneficios superan los 40.000 euros.  Si tu intención es afianzar y apostar por tu negocio deberías plantearte dejar el régimen de autónomo y constituirte en una Sociedad Limitada.

Ventajas de una S.L.

Es conocido que la principal ventaja de ser una Sociedad Limitada o S.L. es que la responsabilidad que se atribuye al socio o socios que la forman queda mitigada, pero la pregunta que siempre se plantea no es a qué queda limitada sino a cuánto. Y la respuesta es muy simple: limitada al capital inicial aportado por los socios. ¿Y cuánto hay que aportar? 3.000 euros.

Y una vez tomada la decisión, lo importante es saber los pasos que hay que dar para cambiar de autónomo a S.L.

Primeros pasos

1.- Hacer el cambio en la Seguridad Social. Darse de baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o simplemente modificar los datos de tu registro. En el caso de que seas el administrador de la sociedad y te conviertas en autónomo societario, no deberás causar baja, sólo deberás comunicar el cambio de registro. 

2.-Solicitar en el Registro Mercantil el certificado negativo de denominación social en el que quede acreditado que el nombre elegido para su empresa no está ya registrado.

3.- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la S.L. y hacer un depósito equivalente al capital mínimo inicial de 3.000€. El certificado de dicho ingreso deberá presentarse en la notaría.

4.- Establecer las normas y los estatutos sociales de la sociedad. Dicho estatuto quedará incorporado a la escritura pública de constitución que se firmará ante notario. La redacción de dichas normas y estatutos es un tema delicado y conviene dejarlo en manos de un abogado ya que son la base de las relaciones entre socios y un mal estatuto puede generar muchos problemas entre los socios en un futuro.

5.- Formalizar en escritura pública de constitución de la sociedad. La sociedad ha de constituirse legalmente ante notario. Todos los socios han de firmar la escritura pública de constitución de la sociedad.

6.- Gestionar en Hacienda:

  • Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional de la S.L., etiquetas y tarjetas definitivas.
  • Pedir el alta censal a la sociedad en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
  • Realizar la declaración censal (IVA).
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.  Hay un plazo de 30 días desde el otorgamiento de la escritura
  • Canjear la tarjeta provisional de NIF por la definitiva. La tarjeta provisional tiene una validez de seis meses.

7.- Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio social. Tiene un plazo de dos meses desde la firma de la escritura de constitución.

8.- Gestionar en la Seguridad Social:

  • Dar de alta  la sociedad en la Seguridad Social. Régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. El resto en régimen general.
  • Solicitar el número de empresario. Necesario en caso de tener que contratar trabajadores
  • Licencia de apertura. La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada.

Obligaciones de la S.L.

Una vez constituida la sociedad, la empresa tiene que cumplir con ciertas obligaciones  propias del desarrollo de la actividad empresarial desde su inicio como es el depósito de las cuentas anuales en el registro Mercantil, el pago del impuesto de Sociedades y el IVA.  Deberás llevar un control exhaustivo de la contabilidad: libro de inventarios, cuantas anuales, libro diario, libro mayor, libro de actas, libro de registro de socios y el libro de las participaciones sociales, además de los libros fiscales.

Lo mejor para no cometer errores y acabar teniendo un grave perjuicio o sufrir sanciones, es ponerse en manos de un profesional experto en gestión de empresas y dejarse asesorar sobre la constitución de la sociedad y su posterior gestión.

Las gestiones puramente administrativas son un verdadero quebradero de cabeza para aquellos que quieren poner en marcha un negocio, dejarlo en manos de los profesionales a menudo ahorra tiempo y dinero. Martín Molina posee un departamento especializado en la constitución de empresas. Estamos a su disposición, no dude en consultarnos cualquier duda.