El Boletín del Congreso ha sacado a la luz el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (5 de abril). La conocida “Ley de Acompañamiento” que acomete el ámbito tributario, incorpora para ese año las siguientes medidas fiscales, de las que destacamos algunas de ellas (sin perjuicio que sufran modificaciones en su trámite Parlamentario en fase de enmiendas).
1.- En materia de imposición directa: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e Impuesto sobre Sociedades (IS)
Se van a producir cambios sustanciales en el IRPF:
a) Un ajuste a la baja la tributación de los rendimientos del trabajo de menor cuantía y, en particular, de pensiones o haberes pasivos, objeto de una actualización indirecta.
b) La posibilidad de favorecer más las concesiones en materia de deducción por maternidad, familia numerosa y cónyuge con discapacidad a cargo, de notorio valor social.
Por otro lado, existe el propósito de iniciar un conjunto de medidas favorables a los contribuyentes de Ceuta y Melilla. Hay una decisión política de mejorar el régimen tributario global de ambas ciudades “con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial”.
Se mantiene la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, eliminando la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el cual se restablecía este impuesto.
Respecto del Impuesto sobre Sociedades, hay que destacar el nuevo régimen aplicable a las rentas de activos intangibles (patent box) que, como consecuencia de obligaciones internacionales del Estado español, ajusta el ámbito objetivo de la reducción excluyendo determinados conceptos como planos, fórmulas procedimientos secretos y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas e incluyendo modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos sanitarios, así como el software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo.
2.- En materia de impuestos indirectos: IVA
Se incorporan las salas cinematográficas al ámbito del tipo reducido del IVA, dentro del grupo de servicios considerados culturales por el legislador, con una disminución del tipo impositivo aplicable a la “entrada del cine”, pasando de tributar un 21 a un 10%.
En cuanto a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, con efectos desde el 1 de enero de 2019, se establece lo siguiente:
? Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, se fija un valor total de 10.000 euros anuales que, de no ser rebasado, implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento.
? Para favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime la limitación de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no puedan utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.
3.- En materia de Impuestos Especiales: Impuesto sobre Actividades de Juego
Este impuesto, realmente, sufre importantes modificaciones a la baja en tipos y bases imponibles y, territorialmente, con bonificaciones del 50% para Ceuta y Melilla.
La adaptación de estas medidas suponen una alteración importante del “statu quo” fiscal de estas actividades, en la medida en que no se modifica el tratamiento de las loterías y apuestas organizadas por SELAE, ONCE, Cruz Roja y órganos o entidades equivalentes de las CC.AA.
Se pretende, con ello, atraer a los operadores irregulares al marco legal, lo que beneficia al denominado juego “on line”, propósito que requiere de un seguimiento ulterior de los efectos del cambio para poder valorar las consecuencias competitivas y territoriales del mismo.
4.- Además de lo ya expuesto, el Capítulo de normas menores resulta interminable en materia de otros tributos (ITPAJD, tasas, incentivos fiscales…). A pesar de ello, considero que se ha de, al menos anunciar, algunas de estas futuras reformas que afectan a nuestro sistema tributario:
a) ITPJAJD: Se produce la actualización de tipos o escalas de cuantía fija (mientras que no se modifican los límites cuantitativos o porcentajes fijos de otros tributos).
b) Tasas: Se produce la actualización, con carácter general, de tipos o escalas de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal (excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017):
? Tasas de tráfico: se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior.
? Tasas sobre el juego: se reducen en un 50%, con la finalidad de trasladar a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.
? Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico: se mantiene, con carácter general, la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar su importe.
? Tasas de ocupación: se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía (Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre).
? Tasas en materia de Propiedad Industrial: se modifican los importes.
c) Catastro Inmobiliario: Se va a introducir en el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario la elaboración de un “valor de referencia de mercado” para cada bien inmueble y los criterios de aplicación, entendido como el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contratados con las restantes fuentes de información de que disponga el Catastro. No hace falta recordar la transcendencia del valor de mercado en la determinación de bases imponibles en ITP, ISD, IRPF, Plusvalía, entre otros.
d) Interés de demora tributario e interés legal del dinero: Se fija el interés legal del dinero que queda establecido para la vigencia de la Ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.
e) Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyan las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros (IPREM anual)
Pedro Martín Molina
ABOGADO Y ECONOMISTA. PRESIDENTE DE MARTÍN MOLINA.
Comentarios(2)-
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comment Alberto Muñoz Cabanes says
19 junio, 2018 at 6:45 amInteresante, espero que el nuevo gobierno sepa gestionar y tenga claro que el dinero debe estar en manos de quienes lo ganan https://www.flickr.com/photos/albertomunozcabanes/
pingback Nuevo Gobierno, nueva Política Económica, nuevos interrogantes - Martín Molina says
19 junio, 2018 at 10:36 am[…] única, a primera vista ,manera viable ante la mirada atenta de la Unión Europea, que era , primero ,la prudencia en el gasto público y contención con el déficit público, y segundo, incremento de la productividad vía principalmente depreciación […]