Si el comportamiento del que fue administrador en los dos años anteriores al concurso es susceptible de agravar la insolvencia, el concurso es culpable.
Una sociedad presta asistencia financiera para la adquisición, por la matriz, de sus acciones en el año 2001. En la contabilidad se mantiene durante años el crédito contra ésta, a pesar de no resultar posible su cobro. Declarado el concurso, el administrador es condenado al pago parcial del déficit concursal, porque la asistencia financiera agravó la insolvencia y se mantuvieron irregularidades contables relevantes, a lo que se añade la falta de depósito de las cuentas anuales a partir de determinado ejercicio.
La STS 726/2021, de 26 de octubre confirma la condena al administrador del pago parcial del déficit concursal porque aunque la asistencia financiera que agravó el estado de insolvencia no fuera atacada en su momento y hubiera prescrito incluso la acción de responsabilidad contra el administrador, su comportamiento fue susceptible de agravar la insolvencia (lo que será tanto más improbable cuanto mayor sea el tiempo transcurrido) y el administrador lo ha sido durante el periodo de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
En este caso, la idoneidad del comportamiento pretérito para agravar la insolvencia estriba, básicamente, en el indebido mantenimiento del crédito por un importe elevado en las cuentas de la compañía (lo que empaña la imagen fiel del patrimonio), de la que el imputado continuó siendo administrador.