El Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral fue acordado por el Consejo de Ministros de fecha 10 de enero 2023, publicado en el BOE en fecha 11 de enero de 2023. En él se establece un marco único de regulación de los incentivos para las empresas lleven a cabo contrataciones.

Su entrada en vigor será a partir del 1 de septiembre de 2023. El objetivo, tal y como recoge la exposición de motivos: posibilitar a los interesados el conocimiento material de la norma y la adopción de las medidas de gestión imprescindibles para su aplicación.

¿Qué contrataciones se financiarán con bonificaciones?

La ley establece que las contrataciones se financiarán con bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para favorecer el empleo en la economía social; la contratación de personas con capacidad intelectual límite, las mujeres víctimas de violencia de género y las personas en situación de exclusión social, desempleadas de larga duración y víctimas del terrorismo. Asimismo, tendrán la consideración de contratos bonificados aquellos que tengan una actividad formativa destinada a, contratos de formación en alternancia, la trasformación de los contratos formativos en indefinidos y los contratos de relevo, entre otras. Por último, la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil darán derecho a una bonificación en la cotización de 275 euros al mes durante tres años.

Las ayudas en las cotizaciones sociales se dirigen a las empresas u otros empleadores, a los autónomos o personas trabajadoras por cuenta propia y a las sociedades laborales o cooperativas, así como entidades sociedades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué requisitos se deben cumplir para beneficiarse de los incentivos?

Para optar a dichos beneficios, se deben cumplir ciertos requisitos; el solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de dar de alta a la persona trabajadora.

Igualmente, el solicitante no debe estar excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas. Finalmente, también será necesario que el solicitante no haya sido inhabilitado para disfrutar de los beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

Cabe destacar que el solicitante deberá mantener a la persona destinataria de alta con la obligación de cotizar en el régimen de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, trasformación o incorporación. No obstante, no se tendrán en cuenta a estos efectos cuando se extinga el contrato por causas objetivas, despidos disciplinarios, colectivos, por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, entre otras.