Desde el primer momento de la declaración del Estado de Alarma provocado por la Covid-19, se ha procedido a la promulgación de una serie de normas encaminadas a la protección de las empresas y particulares que pudieran haber resultado afectados por la crisis económica derivada de esta situación de emergencia. 

Entre las medidas adoptadas se encuentra la denominada “Moratoria Concursal”, que consiste en la dispensa temporal, mientras se prolongue la situación de emergencia, de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia. 

Del mismo modo, la moratoria concursal impide también la admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario instadas por terceros.

La finalidad de esta moratoria obedece a una causa lógica, como es dotar de un margen de tiempo adicional a las empresas viables, que estén pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la COVID-19, para que puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.