Hay otra limitación temporal: se aplica al primer ejercicio con rentas positivas y al inmediatamente después al primero, aunque en este segundo ejercicio no haya base imponible positiva. Del precepto, no se deduce que el segundo ejercicio -“y en el siguiente”- se pueda aplazar hasta un período posterior en que obtenga renta positiva. Si la intención de la reducción del tipo de gravamen es dotar de tesorería a la empresa de nueva creación, su efectividad está en entredicho.