El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la modificación de las Ordenanzas Fiscales del IAE y del IBI, con efectos desde el 1 de junio de 2020. Se podrán aprovechar sendas modificaciones según está contemplado en los artículos 74.2.quáter y 88.2.e) de la LHHLL, respectivamente.

MODIFICACIÓN EN EL IBI:

Se contempla una bonificación del 25%, solo para el año 2020, que afectará a los inmuebles destinados a los usos de Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural.

Se recoge como requisito que estén declarados de especial interés o utilidad municipal, es decir, que la actividad se ejerciera en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020, y que continúe ejerciéndose el 31 de diciembre; así como que el uso catastral del inmueble corresponda a estas actividades.

En caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea diferente del titular de la actividad que se desarrolla, será necesario acreditar que se ha producido una moratoria o rebaja en el pago de la renta o de cualquier otra medida para contribuir al mantenimiento de la actividad.

La bonificación se debe solicitar a través de un formulario normalizado, en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el 1 de junio. Además, se debe complementar con la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable, donde debe quedar de manifiesto que: 
    1. Existe actividad desde y hasta las fechas antes indicadas.
    2. Domicilio fiscal del titular de la actividad y que éste no se encuentre en un paraíso fiscal.
    3. Si el sujeto pasivo fuera distinto del titular de la actividad, indicar la medida adoptada en favor de este último. (documento en que se formalizó la misma, adjuntado).

MODIFICACIÓN EN EL IAE:

Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal podrán obtener una bonificación del 25% y el 50% de la cuota en caso de que el 1 de marzo el sujeto pasivo tuviera menos de 10 trabajadores.

Siempre que estos desarrollen alguna actividad que sea declarada de especial interés o utilidad municipal y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. La actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo pasado y continúe hasta el 31 de diciembre.
  2. No tengan su domicilio en un paraíso fiscal.

La bonificación debe ser solicitada y deberá justificarse que la declaración es de especial interés o utilidad municipal con un impreso normalizado, en un plazo de 30 días naturales siguientes al 1 de junio. Además, se debe acompañar con la siguiente documentación:

  • Declaración responsable, donde debe constar:
    • Domicilio fiscal (que no se encuentre en paraíso fiscal)
    • Número de trabajadores (menor de 10)

En 2021 se podrá tener derecho a bonificación del 25% si la plantilla media no ha disminuido a fecha de 31 de diciembre de 2020, tomando como referencia la existente a 1 de enero o al inicio de la actividad si se inició antes del 15 de marzo.

En este caso habría que presentar antes del 1 de febrero de 2021 los certificados de la TGSS con las plantillas medias al inicio y al final de 2020.

En Martín Molina estamos para ayudarte con estos y otros trámites tributarios que ayuden a un cumplimento riguroso del sistema fiscal y tributario, a la vez que consiguen optimizar el rendimiento de nuestros clientes.