El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la modificación de las Ordenanzas Fiscales del IAE y del IBI, con efectos desde el 1 de junio de 2020. Se podrán aprovechar sendas modificaciones según está contemplado en los artículos 74.2.quáter y 88.2.e) de la LHHLL, respectivamente.
MODIFICACIÓN EN EL IBI:
Se contempla una bonificación del 25%, solo para el año 2020, que afectará a los inmuebles destinados a los usos de Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural.
Se recoge como requisito que estén declarados de especial interés o utilidad municipal, es decir, que la actividad se ejerciera en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020, y que continúe ejerciéndose el 31 de diciembre; así como que el uso catastral del inmueble corresponda a estas actividades.
En caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea diferente del titular de la actividad que se desarrolla, será necesario acreditar que se ha producido una moratoria o rebaja en el pago de la renta o de cualquier otra medida para contribuir al mantenimiento de la actividad.
La bonificación se debe solicitar a través de un formulario normalizado, en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el 1 de junio. Además, se debe complementar con la siguiente documentación:
- Declaración responsable, donde debe quedar de manifiesto que:
- Existe actividad desde y hasta las fechas antes indicadas.
- Domicilio fiscal del titular de la actividad y que éste no se encuentre en un paraíso fiscal.
- Si el sujeto pasivo fuera distinto del titular de la actividad, indicar la medida adoptada en favor de este último. (documento en que se formalizó la misma, adjuntado).
MODIFICACIÓN EN EL IAE:
Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal podrán obtener una bonificación del 25% y el 50% de la cuota en caso de que el 1 de marzo el sujeto pasivo tuviera menos de 10 trabajadores.
Siempre que estos desarrollen alguna actividad que sea declarada de especial interés o utilidad municipal y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- La actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo pasado y continúe hasta el 31 de diciembre.
- No tengan su domicilio en un paraíso fiscal.
La bonificación debe ser solicitada y deberá justificarse que la declaración es de especial interés o utilidad municipal con un impreso normalizado, en un plazo de 30 días naturales siguientes al 1 de junio. Además, se debe acompañar con la siguiente documentación:
- Declaración responsable, donde debe constar:
- Domicilio fiscal (que no se encuentre en paraíso fiscal)
- Número de trabajadores (menor de 10)
En 2021 se podrá tener derecho a bonificación del 25% si la plantilla media no ha disminuido a fecha de 31 de diciembre de 2020, tomando como referencia la existente a 1 de enero o al inicio de la actividad si se inició antes del 15 de marzo.
En este caso habría que presentar antes del 1 de febrero de 2021 los certificados de la TGSS con las plantillas medias al inicio y al final de 2020.
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