La ley prevé, expresamente, que el secreto empresarial es transmisible (art. 4), si bien en la exposición de motivos se precisa que lo que realmente se trans- mite es el “derecho subjetivo de naturaleza patrimonial” que se concede a su titular. El secreto empresarial puede ser objeto de licencia con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte. El titular de una licencia contractual (i) tiene derecho a realizar todos los actos que integran la utilización del secreto empresarial, salvo pacto en contrario; (ii) no puede cederla a terceros, ni con- ceder sublicencias, a no ser que se haya convenido lo contrario; y, (iii) está obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar la violación del secreto empresarial. Esas licencias pueden ser exclusivas y no exclusivas (art. 6.2). Si no es exclusiva el licenciante puede otorgar otras licencias o utilizar por sí mismo el secreto empresa- rial. Mediante la licencia exclusiva se impide el otorgamiento de otras licencias y el licenciante sólo utiliza el secreto empresarial si en el contrato se ha reservado lite- ralmente ese derecho. La ley se refiere a la cesión y a la concesión de licencias.