Tras la aprobación del estado de alarma y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, del 14 de marzo, la incertidumbre y las dudas no han hecho más que crecer en todos los sectores de la sociedad, también en el ámbito de los registradores.

En este contexto, el Colegio de Registradores de España, que ha reiterado que extremará las medidas para proteger la salud de sus trabajadores y clientes, ha elaborado una guía dando respuesta a preguntas sobre la situación actual de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles y de cómo afectará el estado de alarma a sus funciones.

A continuación, destacamos algunas de las preguntas más comunes:

1. ¿Cuál es el protocolo que deben seguir los Registros durante el estado de alarma?

Los Registros y registradores siguen el Plan de Continuidad de los Servicios Registrales Covid-19, que fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores y ratificado posteriormente por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En él se recogen las distintas medidas que tendrán que llevar a cabo, entre las que destacan el teletrabajo o las reuniones de los empleados por videoconferencia.

2. ¿Están abiertos al público?

Al tratrarse de un servicio público, los Registros permanecerán abiertos durante el estado de alarma, tal y como ha confirmado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y sus horarios de funcionamiento serán de 9:00 horas a 14: 00 horas de lunes a viernes.

Eso sí, la atención personal por parte del registrador a los usuarios se realizará única y exclusivamente por correo electrónico o a través del teléfono. 

3. ¿Puedo presentar documentación en los Registros?

Sí, se puede presentar documentación mediante correo postal o mensajería o bien físicamente durante el horario de atención al público.

Cabe recordar en primer lugar que, en caso de que se disponga de un documento electrónico judicial o administrativo con CSV (Código Seguro de Verificación), será suficiente una instancia privada haciendo constar dicho CSV y la dirección de la sede electrónica correspondiente.

Además, si tienes dudas de cómo presentar la documentación a través de Internet, el Colegio de Registradores dispone de un manual donde detalla los pasos que se deben seguir: http://registradores.org/wp-content/uploads/descargas/presentacion_telematica_documentos_privados_en_el_registro.pdf

4. El Registro competente está cerrado al público y tengo que presentar documentación. ¿Cómo puedo hacerlo?

El Registro seguirá funcionando a pesar de encontrarse cerrado al público, ya que la presentación telemática se mantendrá y la presencial se realizará en otro Registro. No obstante, y para mayor seguridad, llamando también al teléfono del Registro que esté cerrado se le indicará otro donde sí puede presentar el documento de forma presencial.

5. ¿Puedo pedir una nota simple por correo electrónico?

Sí, durante el estado de alarma se podrán solicitar la expedición de notas simples por correo electrónico. Y también deberá identificarse el titular del que solicita la nota simple, manifestar cuál es el interés de la petición y acompañarse del DNI del interesado.

6. ¿Puede afectar el estado de alarma al plazo para la legalización de los libros de cuentas? En ese caso, ¿de qué manera puede hacerlo?

El plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio previsto para formulación de cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Asimismo, en cuanto a la legalización de los libros en el Registro Mercantil, según indica la propia institución y aunque no aparezca recogido expresamente, también queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas, que sería de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

7. Si presenté documentación en los Registros antes de la declaración del estado de alarma, ¿cuál es la situación de dicha documentación?

Se prorroga el plazo de calificación y despacho del artículo 18 de la Ley Hipotecaria de todos los documentos que, a 13 de marzo, hubieran tenido entrada en el Registro de la Propiedad, ampliándolo a 15 días más.

En referencia a la vigencia del asiento de presentación, ésta ha sido suspendida mientras dure el estado de alarma y también las prórrogas del mismo. Por tanto, los asientos vigentes a esta fecha no caducarán durante dicho periodo de tiempo, según el artículo 42 de Real Decreto – Ley 8/2020.

8.  Antes de que se declarara el estado de alarma me notificaron una nota de calificación negativa suspendiendo la inscripción de un documento. ¿Qué plazo tengo para recurrir?

En este caso, el plazo para recurrir comenzará a contarse el día siguiente al de la finalización del estado de alarma o de sus prórrogas.

Por último, si queréis consultar más información sobre la situación de los Registros podéis hacerlo a través de este enlace: http://www.registradores.org/wp-content/uploads/2020/03/FAQ.Covid-19-_y_Registros_de_Espan%CC%83a.pdf