La Constitución española en su artículo 54 atribuye al Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas, una función de defensa de los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actuación de la Administración.

En esa labor de supervisión, el artículo Treinta, apartado Uno de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, prevé que el Defensor del Pueblo pueda formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.

Es en el marco de dicha función, y partiendo de que, entre los derechos reconocidos en el referido Título I de la Constitución, se encuentra el derecho de los consumidores y usuarios a la garantía por parte de los poderes públicos de sus legítimos intereses económicos, que habrá de procurarse mediante el establecimiento de procedimientos eficaces, en la que hay encuadrar la solicitud que el Defensor del Pueblo ha dirigido al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que este Departamento estudie la posibilidad de establecer un sistema extrajudicial al que puedan acudir los afectados por el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) para la resolución de sus posibles reclamaciones, a raíz de la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020.