Entre las medidas de ámbito concursal aprobadas por el Gobierno se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los próximos meses, de tal forma que las empresas dispusieran, en un primer momento, de dos meses -después de expirar el estado de alarma- para hacerlo. Sin embargo, a esta medida, también se han sumado otras flexibilizaciones.

Ahora el plazo se retrasará hasta el 31 de diciembre, de modo que las firmas insolventes no estarán obligadas a solicitar el concurso este año, lo que les dará más tiempo para «conseguir liquidez y compensar pérdidas», una vez que expire el estado de alarma y se reactiva paulatinamente la actividad. 

Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro:

• Se flexibilizan los plazos para la realización de asientos concursales durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.

Plazo del deber de solicitud de concurso:

Del mismo modo, se aplaza un año el deber del deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que no pueda cumplir, supeditado a la presentación de una nueva propuesta de modificación.

También se recupera la figura del «reconvenio», al establecer que durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, el deudor -empresa o autónomo- pueda presentar una propuesta de modificación del convenio concursal en período de cumplimiento.

En lo que respecta a los acuerdos de refinanciación, durante los seis meses posteriores al final del estado de alarma, el juez trasladará al concursado todas las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación que los acreedores le presenten, pero no las admitirá a trámite en un mes. El deudor podrá usar ese plazo para iniciar negociaciones con los reclamantes, aunque no haya transcurrido un año desde la última solicitud de homologación. Si en los tres meses siguientes no se hubiera alcanzado un acuerdo de modificación, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento.

Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Si a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, se hubiera dictado auto por el juez del concurso acordando la aplicación de las medidas previstas en los artículos 22 y 23, la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en el capítulo II de esa norma legal.

Por último, destaca también que las subastas de bienes y derechos tendrán que ser extrajudiciales, para evitar que los juzgados colapsen ante la gran afluencia de casos que se espera en las próximas semanas.