El estado de alarma decretado por el Gobierno como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus entró en vigor el domingo 15 de marzo. Desde ese momento, se imponía en todo el país la limitación en la libertad de circulación de todos los ciudadanos (que solo podrán salir de sus domicilios para servicios esenciales); el cierre de todos los bares, restaurantes y zonas de ocio y también el de las tiendas que no se consideraban de primera necesitad. Comienza así un período de aislamiento de la ciudadanía que durará 15 días.

El Real Decreto estará vigente, al menos, hasta el próximo 30 de marzo y no cuenta con precedentes en la historia de nuestro país. Por eso, son muchas las dudas sobre lo que se puede hacer y lo que no durante estos días de aislamiento.

A continuación, resolvemos las principales cuestiones:

¿Qué se considera un servicio esencial? 

El sector primario e industrial destinado al abastecimiento de alimentos, la distribución alimentaria, los suministros sanitarios y de farmacia, residuos urbanos e industriales, sanidad, electricidad, agua potable, gas, telecomunicaciones, permisos penitenciarios y todos lo relacionado con la seguridad y emergencias se consideran servicios esenciales. Los ciudadanos solo podrán salir de sus domicilios para realizar actividades relacionadas con estas cuestiones.

¿Debo justificar que voy a trabajar? ¿Cómo?

Sí. El decreto de alarma contempla el traslado por motivos de trabajo, siempre y cuando no exista la posibilidad de teletrabajo, pero es conveniente justificar de alguna manera el desplazamiento. Puedes pedir a tu empresa un justificante que indique nombre, horarios, puesto de trabajo o, incluso, incluir una nómina.

¿Se puede entrar y salir de los municipios?

Tal y como indica el decreto, el período de aislamiento solo podrá verse afectado para salir del domicilio por actividades esenciales o de primera necesidad.

En este caso, los movimientos por carretera están supeditados a motivos muy importantes. Incluso la Policía puede cortar vías y pedir justificación por salir.

Eso sí, se puede viajar si es para volver al lugar de residencia habitual.

¿Estarán abiertas las tiendas de alimentos o supermercados? 

Las cadenas de supermercado ya han impuesto restricciones de horario y aforo para evitar colas y aglomeraciones durante este período de aislamiento. Grandes superficies como Mercadona han optado por reducir su horario y cerrar sus puertas una hora y media antes de lo habitual, a las 20.00. También se controlará el número de personas que accedan al supermercado; tal y como aseguran firmas sindicales esta cifra oscilará entre 100 y 200 personas en función siempre del tamaño del centro.

¿Los suministros en supermercados y farmacias están asegurados? 

Sí. Son un servicio esencial y el Gobierno ya ha asegurado en más de una ocasión que se garantizará el abastecimiento tanto en supermercados como en farmacias.

¿Puedo ir a la peluquería o a la tintorería? 

No, tanto las peluquerías como las tintorerías están cerradas. Sin embargo, las peluquerías sí prestan servicios a personas mayores en sus domicilios por higiene.

Soy persona dependiente. La persona que me asiste ¿podrá venir? 

Sí, el cuidado a mayores y a personas dependientes o con discapacidad están recogidos por el decreto.

¿Puedo sacar a pasear al perro? 

Las personas que tengan animales en casa tienen permiso para sacarlos a la calle, pero solo podrá salir una única persona con el animal. Además, el ciudadano que salga con su perro no podrá interactuar con otras personas que estén haciendo lo mismo y deberá mantener siempre el mínimo de distancia de seguridad acordado: un metro.

En algunas comunidades, como por ejemplo Extremadura, ya están implantando medidas que limitan la duración del paseo con la mascota a 20 minutos y la distancia a no más de 150 metros del domicilio, de lo contrario será considerado como falta grave.

¿Puedo salir a correr o ir en bici? 

El aislamiento decretado en España no permite salir a correr ni montar en bici, ni siquiera en espacios abiertos o en parques. Una situación diferente es utilizar la bicicleta para ir al lugar de trabajo o volver de él. En ese caso sí que debe permitirse siempre que se justifique.

Lo que se puede hacer y lo que no durante el período de aislamiento.
El decreto no permite salir a correr ni siquiera en los parques o espacios públicos.

Tengo una cita médica. ¿Puedo ir? 

Salvo las indispensables e indemorables para el seguimiento de los pacientes, el resto de consultas programadas han quedado suspendidas; así como las pruebas complementarias que no sean absolutamente imprescindibles. Por tanto, si la cita médica no es urgente, lo más recomendable es aplazarla.

¿Funciona el transporte público? 

Aviones, trenes, barcos, autobuses interurbanos o urbanos, metros y cercanías han limitado su actividad. Además, según el decreto, no podrán superar un tercio de su capacidad máxima para poder mantener el metro de distancia de seguridad entre los viajeros.

¿Está garantizada la limpieza en el transporte? 

La Orden de Consejería de Sanidad ha decidido adoptar medidas preventivas y extraordinarias de limpieza de transporte público asegurando que “se realizará la desinfección diaria de los vehículos destinados al transporte regular de viajeros”.

¿Hay un teléfono de información centralizado? 

El 012 para información y el 061 si hay síntomas de enfermedad.

Recordamos que el incumplimiento del aislamiento será sancionado, según recoge el artículo 20 del Real Decreto, con multas que oscilan entre los 100 y los 60.000 euros o prisión de tres meses hasta un año, según la gravedad de la infracción.