Prevenir la insolvencia:

Son varios los indicadores que pueden poner en alerta al empresario sobre una situación crítica o de insolvencia en su empresa o negocio.

Cuando una empresa muestra los primeros problemas de liquidez, cuando aun teniendo patrimonio le resulta difícil hacer frente a determinados gastos, o cuando carece de recursos materiales para seguir con el desarrollo normal de su actividad profesional, es momento de buscar una solución a un posible problema de insolvencia.

Una empresa dejará de tener solvencia cuando los indicadores económicos muestren un empeoramiento de los ratios que derivan en una falta de liquidez o capacidad de autofinanciación. Esto ocurre, cuando carece de recursos líquidos o fácilmente liquidables, independientemente del patrimonio que posea (inmuebles o maquinaria específica) pues son mucho más difíciles de liquidar. 

En este punto existen mecanismos que pueden revertir la situación a tiempo y que favorecen la “puesta a punto” de la empresa para continuar con su desarrollo. La reestructuración de la deuda y la búsqueda de financiación alternativa, para que, con el nuevo escenario se proceda a elaborar un plan de viabilidad o planificación estratégica en el que se prevea la superación de la situación de insolvencia.

Enfrentar la insolvencia:

Si no se ha prevenido la situación, la empresa se encontrará en un punto en el que la insolvencia será tácita.

En este sentido, la Ley Concursal en su art. 5, establece la obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

El art. 2.4 de la citada ley enumera los supuestos en los que se entiende que la empresa debe solicitar la declaración de concurso:

1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Para poder realizar la solicitud de declaración de concurso será necesario ejecutar una serie de actuaciones que se aconseja estén dirigidas por expertos en materia concursal. En Martín Molina tenemos experiencia en el asesoramiento en situaciones de insolvencia y en la presentación de concursos como estrategia de reflotamiento o cierre.

El caso concreto: la empresa es viable.

Si estamos ante una empresa que tiene viabilidad, la Ley Concursal establece una serie de acuerdos de refinanciación, en los cuales, una empresa con problemas económicos podría continuar con su actividad.

Con el fin de evitar el concurso, será necesario obtener un acuerdo entre deudor y acreedores, los cuales deberán aprobar una disminución de sus deudas o una ampliación del plazo para pagar las mismas. A esto lo denominamos sistema de quitas y esperas de la deuda.

Por último, en el caso de la necesidad de solicitud de declaración de concurso de una empresa que tiene viabilidad y que desea la continuación de la actividad, cabe la posibilidad de presentar propuesta anticipada de convenio, (artículos 104  a 110 de la ley Concursal) que tiene como plazo, desde la solicitud de concurso, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos.

El segundo momento en el que se puede solicitar es en la apertura de fase de convenio (artículos 111 a 115 de la Ley Concursal). En él se contempla el supuesto en el que el concursado no hubiere solicitado la liquidación y no haya sido aprobada ni mantenida una propuesta anticipada de convenio.

El Juez dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso, abriendo fase de convenio.

En caso de que se hubiesen presentado las citadas impugnaciones, el plazo de los 15 días contará desde la fecha en que se pongan de manifiesto en la Oficina Judicial los textos definitivos de aquellos documentos.

Para el caso en el que se apruebe la propuesta de convenio, con su plan de pagos, se dictará sentencia en ese sentido, y tendrá como consecuencia el cese de los efectos de la declaración de concurso.

Cada caso, empresa o negocio, tiene sus propias particularidades y a cada una de ellas se le puede asignar una solución distinta, por ello es necesario consultar con profesionales. Los especialistas en la materia podrán aportar soluciones específicas a la empresa en materia de insolvencia o en cualquiera de las situaciones en las que se encuentre.