En fecha 9 de mayo de 2.023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2023 en cumplimiento de la transposición de directivas de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Ley del Notariado para habilitar a los Notarios a llevar a cabo diversas actuaciones de manera digital y por videoconferencia.
Entre dichas actuaciones, una de las más destacables es que los Notarios podrán constituir sociedades a través de videoconferencia. Lo que se traduce en una digitalización de actuaciones notariales del día a día para las empresas, empresarios y ciudadanos sin tener que acudir a la sede Notarial para realizar actos o contratos ante el Notario.
A continuación, se detallan las actuaciones permitidas mediante el nuevo sistema:
En materia de creación de empresas
- Se permite la constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.
En materia de actuaciones societarias
- Formalización de ampliaciones y reducciones de capital.
- Se establece la posibilidad de constituir pólizas mercantiles.
- Modificar los estatutos sociales y realizar cambios de domicilio.
- Se permite la elaboración de cartas de pago y cancelación de garantías.
- Actas de Junta General y las de referencia en sentido estricto.
En materia de representación empresarial
- La elaboración de poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos. Sin embargo, no será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
- La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
- Requerimientos iniciales de las actas y diligencias susceptibles de realizarse vía online.
- Los testimonios de legitimación de firmas.
Todas las actuaciones se llevarán a cabo mediante la sede electrónica notarial a través de la videoconferencia y firma electrónica. En caso de no disponer de firma electrónica, se le podrá suministrar gratuitamente una ad hoc. Igualmente, se permite la entrega de copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a las empresas.
Generalmente los actos o negocios que se podrán celebrar de manera online serán básicamente unilaterales y aquellos en los que la presencia física ante Notario no sea necesaria. En definitiva, se trata de una vía alternativa que generará un ahorro en tiempo y coste las empresas y empresarios