7.- Se establecen dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 486): a) Exoneración definitiva con la liquidación del patrimonio: el deudor sacrifica su patrimonio y cancela todas sus deudas. b) Exoneración provisional sujeta a un plan de pagos: lo solicita el deudor, con sujeción a un plan de pagos y sin previa liquidación de la masa activa (arts. 495 a 500 bis TRLC). El concursado evita la enajenación de sus bienes -siempre que satisfaga una parte de los créditos no exonerables y parte de los exonerables-.

El plan de pagos debe tener cierta duración. Su plazo se cuenta desde la fecha de la aprobación judicial y se recoge en el art. 497 TRLC: Con carácter general, tres años. Cinco años, en los siguientes supuestos: (i) cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia; (ii) cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.