Este aspecto de la reforma tiene una gran importancia práctica, cuestión que ha preocupado al mundo de la empresa y a los expertos profesionales en derecho tributario.

La Disposición Adicional 11ª de la recién aprobada Ley Concursal endurece los plazos para pagar las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas. Este endurecimiento va a ocasionar graves problemas de liquidez en las empresas, especialmente a las pymes, junto al continuo aumento de sus costes fruto de la situación inflacionista.

Mientras que en el año 2020 se regularon una serie de facilidades de aplazamiento de las deudas tributarias para pymes, como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, sin embargo, con los actuales problemas derivados de la guerra en Ucrania y la crisis pandémica aún no cerrada, se ha optado por elevar a rango legal a los plazos máximos con el fin de satisfacer los pagos de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

Hasta el 1 de enero de 2023, ha sido la Instrucción 1/2017 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la que ha regulado estos tiempos, estableciendo unos plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos entre los 12 hasta los 36 meses. A partir del 1 de enero de 2023, los plazos van desde los 6 hasta los 12 meses, lo que supone una reducción considerable del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

El escenario cambia radicalmente. Se dispone de 6 meses para pagar las deudas tributarias cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente o, en los casos, en que se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías.

La reducción de estos plazos choca frontalmente, en determinados supuestos, con el espíritu de la norma concursal que se recoge en el Preámbulo de la citada Ley que consiste en facilitar la viabilidad de la empresa si las actividades económicamente son viables, pero con dificultades financieras.

Realmente la Ley General Tributaria habilita al contribuyente a solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos y que, en la actualidad, esos plazos para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas pueden llegar, en aquellos casos en los que el contribuyente otorgue aval bancario y certificado de seguro de caución, hasta un máximo de 36 meses. Sin embargo, tras la modificación introducida, el plazo máximo otorgado para esas circunstancias de garantía de la deuda tributaria se reduce a 9 meses.

Resulta poco comprensible que, si uno de los fines de la normativa concursal es lograr la subsistencia de empresas económicamente viables, como ya se ha indicado, se le pida a un contribuyente que atraviesa dificultades económico-financieras temporales vea reducido de 36 a 9 meses el plazo máximo para el pago de dicha deuda.

La reforma de la Ley Concursal aprovecha la ocasión para elevar a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal -con exclusión de las deudas aduaneras- siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 €.

Desde un punto de vista de técnica legislativa, es bien recibida la elevación a rango de ley la dispensa de garantías para deudas inferiores a 30.000 euros o los propios plazos máximos de aplazamiento y fraccionamiento, ya que contribuye a una mayor seguridad jurídica. Sin embargo, a su vez, sorprende que esta reforma concursal se haya llevado a cabo al margen de una reforma de la propia Ley General Tributaria, puesto que no se han tenido en consideración las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley General Tributaria, que obliga a que toda Ley o Reglamento que contenga normas tributarias mencione expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes la identificación de dichas normas tributarias.

No obstante lo anterior, en mi opinión, la Disposición Adicional 11ª de la Ley Concursal regula supuestos generales de aplazamiento y fraccionamiento que transcienden o van más allá de los supuestos concursales. Ello genera una dispersión normativa que se podría haber evitado. Es más, en situaciones de concurso, es posible que disposición adicional 11ª no resulte de aplicación por prevalecer el resto de las disposiciones de la Ley Concursal.

El legislador pretende dar a entender que se va a exigir la concurrencia de ciertos requisitos que va a exigir la AEAT para la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos solicitados por los contribuyentes en aplicación de la disposición adicional 11ª:

  • que la situación económico-financiera del solicitante le impida hacer frente al pago de sus deudas tributarias en los plazos establecidos, y,
  • que esa situación económico-financiera sea transitoria.