Calificación fiscal de varios préstamos participativos intragrupo como operaciones de aportación a fondos propios en atención a la forma de cálculo de su retribución variable y a otras disposiciones contractuales.

Este caso se trata de una matriz de un grupo de entidades, residente fiscal en Vizcaya y acogida al régimen especial de las Sociedades de Promoción de Empresas, que había concedido a una de sus filiales ocho préstamos participativos en los que se contemplaba el pago de una retribución variable, la prórroga anual de los respectivos vencimientos de los préstamos, y el reconocimiento del derecho de la prestamista a participar en los beneficios de la prestataria.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional 354/2022, de 26 de enero ha considerado que los citados préstamos participativos tenían determinadas características que justificaban su asimilación a la figura de la aportación a los fondos propios de la entidad prestataria, con la consiguiente no deducibilidad de los intereses satisfechos por esta última en el Impuesto sobre Sociedades:

  • La peculiar forma de cálculo de la retribución variable, que era la misma que se utilizaba para calcular el derecho de la prestamista a participar en los beneficios de la prestataria en concepto de dividendo, es decir, mediante la aplicación de un porcentaje anual sobre el resultado contable previo al reconocimiento de la retribución de los préstamos.
  • El carácter virtualmente indefinido de los préstamos, al no preverse que las sucesivas prórrogas automáticas de las fechas de vencimiento precisaran de un acuerdo expreso entre las partes, y porque tampoco era preciso dicho acuerdo para las eventuales amortizaciones parciales.
  • La obtención de algunos préstamos no tenían como finalidad la realización de concretas inversiones y la finalidad de otros préstamos —que era la adquisición de participaciones societarias— no se correspondía con la contabilización de las mismas en el balance de la entidad prestataria.

Aunque la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades impide la deducibilidad fiscal de los pagos en concepto de retribución fija o variable de los préstamos participativos intragrupo formalizados a partir del 20 de junio de 2014, no debe olvidarse que su disposición transitoria decimoséptima sigue reconociendo la deducibilidad fiscal de los intereses de los préstamos participativos intragrupo que se hubiesen formalizado con anterioridad a dicha fecha, motivo por el que el conocimiento de los criterios aplicados por esta sentencia de la Audiencia Nacional guarda especial interés en relación con los préstamos participativos intragrupo formalizados antes del 20 de junio de 2014 que aún sigan vivos.