En el caso de la pérdida de la vivienda en un divorcio por convivencia de un tercero, a menudo, los implicados se preguntan si va a conllevarles repercusiones legales importantes.


¿Qué se considera residencia o domicilio familiar durante un divorcio?

Vivienda, residencia o domicilio familiar debe entenderse como aquel en el que desarrollamos en su día, de forma estable y permanente nuestra vida en pareja, existiendo o no hijos con ella. Es la vivienda en la que se ha convivido en familia con una voluntad de continuidad.

Nuestro Tribunal Supremo ha establecido que: “la vivienda familiar es el reducto donde se asienta y desarrolla la persona física, como refugio elemental que sirve a la satisfacción de sus necesidades primarias (descanso, aseo, alimentación, vestido, etc.) y protección de su intimidad (privacidad), al tiempo que cuando existen hijos es también auxilio indispensable para el amparo y educación de estos durante todo el proceso de un divorcio” (Sentencia del Tribunal Supremo 1085/1996 de fecha 16 de diciembre de 1996).

¿Cuándo desaparece tal condición de familiar durante la separación?

Cuando Lo que cabe preguntarse en muchos casos es qué es lo que ocurre con la vivienda cuando pierde dicha cualidad de “familiar”.

Pues bien, nuevamente siguiendo de cerca la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, en la Sentencia 641/2018 del 20 de noviembre de 2018 se establece que:

“El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.

La vivienda sobre la que se establece el uso, no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal (sentencia 726/2013, de 19 de noviembre).

La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza durante el divorcio.

¿Qué puede hacerse al respecto durante el proceso de divorcio?

Una vez decidido comenzar los trámites de el divorcio, lo que tendría que hacerse sería plantear una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que impuso el uso y disfrute de la vivienda a favor de nuestro/a ex probando que en dicho domicilio vive un tercero ajeno a la que fue la vivienda familiar.

Habiéndose perdido la naturaleza propia de domicilio familiar, en principio, no debería haber ningún problema en recuperar la vivienda.

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