A lo largo del 2019 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una serie de normas de naturaleza fiscal, contable y mercantil cuya entrada en vigor (que en unos supuestos se ha producido en el mismo 2019 y, en otros, lo ha hecho a partir del 1 de enero del 2020) introduce una serie de novedades del sector tributario que afectan a determinados tributos (principalmente impuestos) y a la gestión de esos tributos, aunque debido al carácter de transitoriedad existente desde 2017 del Poder Ejecutivo con la consecuencia de prórrogas sucesivas de los Presupuestos Generales del Estado, en vez de novedades son continuidad de lo ya existente.
El punto de partida de este artículo lo encontramos en el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre (publicado en el BOE del 28 de diciembre y en vigor desde el día siguiente) por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, en el que se introducen las siguientes medidas:
1. Impuesto sobre el Patrimonio:
Como es conocido, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció este impuesto con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, tras su eliminación práctica desde 2008 mediante la aplicación de una bonificación del 100%. Este régimen se ha venido ampliando sucesivamente y ahora se prorroga para 2020, de forma que la bonificación del 100% no resultará aplicable (en principio) hasta 2021. En todo caso, no se debe olvidar que estamos ante una normativa estatal y que algunas comunidades autónomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones específicas. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la normativa aplicable en la comunidad autónoma de residencia correspondiente.
2.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido:
Respecto del IRPF se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
A semejanza de la mencionada medida que afecta al IRPF, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Señalar que paralelamente se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones en relación con estos métodos y regímenes especiales que deban surtir efectos en 2020. Este plazo será de un mes a partir del 29 de diciembre de 2019, es decir hasta el 29 de enero de 2020. Las renuncias y revocaciones presentadas para 2020 en diciembre de 2019 se entenderán presentadas en período hábil, pero se podrán modificar también en ese plazo de un mes.
El desarrollo de lo anterior se encuentra en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (de competencia de las Entidades Locales):
Como viene siendo habitual, se fijan los coeficientes de actualización de valores catastrales para el año 2020 y se regulan las reglas de aplicación de estos coeficientes, que quedan de la siguiente forma:
4. Actividades prioritarias de mecenazgo:
Durante 2020 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las mencionadas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Para estas actividades, como en años anteriores, los porcentajes y límites de deducciones previstos en la Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales.
Abogado. Área contable y fiscal.