El acuerdo comercial entre la UE y el MERCOSUR, firmado el pasado 28 de junio, vuelve a poner de manifiesto la complejidad de legislar para un conjunto de ciudadanos cada vez más amplio, en espacios geográficos y políticos diversos, y con políticas económicas de desarrollo dispares. Veinte años se ha tardado en formalizar este acuerdo. La tardanza se debe, entre otras cosas, a las protestas de los agricultores europeos que denuncian la competencia desleal del cultivo de los OGM (Organismos Genéticamente Modificados) algo prohibido en el UE. La dificultad de legislar sobre los avances tecnológicos -buenos para unos, malos para otros- manifestum est!
Es común en la época que vivimos que la legislación se quede un paso por detrás del avance. En este sentido podemos llegar a pensar que el avance técnico o científico va a marcar la utilidad real de dicha legislación y por tanto su plazo de validez o “caducidad”.
Un ejemplo actual que todos conocemos y que seguramente hemos sufrido en primera persona es “LIMES-S”. El servicio de patinetes eléctricos compartidos que ha inundado las aceras de Madrid y que aún se encuentran sin regulación.
En muchas ocasiones, las disposiciones vigentes se parchean, tratando de adaptarse rápidamente a ese avance técnico o a esa nueva circunstancia que inicialmente no estaba prevista y quedaba fuera del scope de la regulación en cuestión.
Hay margen de interpretación, ¿sí o no?
Para responder a esta pregunta, comentaré un caso en el que precisamente quedaba en entredicho la consideración absoluta y la flexibilidad de los términos. Analizando un fallo dictado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 25 de Julio de 2018 y ver las partes que intervienen, resulta interesante y acertada la forma de abordar la legislación ante el avance científico.
¿Qué ocurrió?
El conflicto tuvo lugar, por una parte, entre un sindicato francés y ocho asociaciones y, por otra, el Primer Ministro y el Ministro de Agricultura, Agroalimentación y Silvicultura. El problema surgió al no considerar, por parte de los poderes públicos, Organismo Modificado Genéticamente (OMG) a las variedades de colza (una planta de la familia de las brasicáceas) que mediante nuevas técnicas de mutagénesis han sido modificadas para que sean tolerantes a los herbicidas.
Objetivos de la Directiva 2001/ 18 y la Directiva 2002/ 53
La Unión Europea pretendió proteger la salud humana y el medio ambiente de la liberación intencional y la comercialización de OMG. Dicha protección está justificada, ya que la liberación de una variedad de colza tolerante a los herbicidas podría provocar la aparición de malas hierbas con el gen resistente al herbicida, mutaciones no deseadas y la acumulación de moléculas cancerígenas en las plantas destinadas a la alimentación humana o animal.
¿Cómo los define?
El artículo 2 de la Directiva 2001/ 18 define OMG como “organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento, ni en la recombinación natural”. El conflicto se desencadena con su artículo 3, que recoge un catálogo de técnicas que producen o no una modificación genética. Debido al momento en que fue redactado dicho catálogo, se clasificó la técnica mutagénesis como no generadora de OMG. Ante esta lista, la legislación francesa realizó una interpretación taxativa, y excluyó de forma absoluta todos los organismos generados por estas “nuevas” técnicas de mutagénesis.
La respuesta de Europa
El Tribunal concluyó que solamente se excluirá como OMG, los organismos obtenidos mediante técnicas de mutagénesis que hayan venido siendo utilizados convencionalmente en varios usos y para los que se dispone de una amplia experiencia de utilización segura. No será así para los organismos producidos por estas nuevas técnicas de mutagénesis, los cuales, se han desarrollado con posterioridad a la normativa. Por tanto, las Autoridades Francesas les deben reconocer a estos nuevos organismos su estatus de OMG y su pleno sometimiento a las exigencias europeas.