3 junio, 2019

¿Qué son los pactos parasociales? ¿Para qué sirven? O lo que es mejor, ¿para que se usan? A menudo, ha sido una herramienta muy utilizada para poder salvar la cantidad de normativa societaria que cae sobre las empresas como rocas que se desprenden en un acantilado. En numerosas ocasiones, la excesiva regulación  de la Ley Societaria impide que lo que quieren los socios no pueda verse reflejado en los Estatutos de la sociedad y es ahí donde se echa mano de los pactos parasociales.

Especial relevancia

Pero empecemos por el principio. En el ámbito de las sociedades de capital tienen especial relevancia, tanto para la PYME como para la gran empresa, los pactos parasociales. Estos acuerdos son un elemento importante para regular las relaciones entre socios y resultan fundamentales para el desarrollo empresarial. Los pactos parasociales son acuerdos que completan, concretan o modifican los estatutos sociales. Se trata de acuerdos de naturaleza contractual. Deben o pueden ser parte de un pacto parasocial los socios, la sociedad, los administradores, los directivos y cualesquiera terceros.

Por otra parte, los pactos parasociales tienen, por lo general, como objeto las relaciones de los socios entre sí y para con la sociedad. En la práctica es de lo más variado. Incluso puede ser el mismo que el del contrato social. Sin embargo, no pueden regular un aspecto que ya se contemple en los estatutos de forma distinta y contraria al orden público societario.

Eficacia y validez

En lo relativo a la forma que reviste el acuerdo de socios, rige el principio de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1278 del Código civil. El pacto parasocial será eficaz siempre y cuando reúna los requisitos legales de validez. Por lo que sus obligaciones son exigibles independientemente de la forma en que se celebre el acuerdo.

Frente a estos pactos están los estatutos de la sociedad o “pacto social”. Los estatutos sociales son las normas básicas que por Ley se establecen para cada sociedad en el momento en que estas se constituyen. Estos contienen las normas de organización y funcionamiento por las que se rigen las sociedades de capital. Su contenido mínimo está regulado en el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante “LSC”) e incluye la identificación de la sociedad (denominación, domicilio, objeto social, capital y aportaciones), su estructura, las funciones de los órganos sociales (órgano de administración y junta de socios) y los derechos y obligaciones de los socios respecto de la sociedad.

Al inscribirse en el Registro Mercantil son oponibles frente a los socios, la sociedad que se constituye y cualesquiera terceros. De este modo, a la hora de constituir una sociedad y a través de los estatutos sociales, los fundadores pretenden elaborar el ordenamiento jurídico con objeto de individualizar el régimen de la sociedad que se funda.

¿Pacto parasocial o Estatuto?

Además, los estatutos pueden contener los pactos que los socios tengan por conveniente, conforme al artículo 28 LSC, con los límites generales a la validez de los pactos contractuales, esto es, la Ley imperativa, la moral y el orden público (artículo 1255 del Código Civil) y el límite específico de los principios configuradores del tipo social elegido.
Ahora bien, las partes se comprometen a incorporar a los estatutos de la sociedad las estipulaciones del pacto de socios, en la medida de lo posible. Sin embargo, si como consecuencia de las limitaciones de adaptación de los estatutos, como consecuencia de su necesaria calificación registral, hubiere alguna discrepancia o conflicto entre los preceptos estatutarios y lo estipulado en el pacto parasocial, primará el pacto parasocial sobre los estatutos.

Desde Martin Molina les animamos a considerar la opción de los pactos parasociales para su empresa.

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Comentario(1)

  1. pingback Los estatutos sociales y los pactos parasociales - Martín Molina says

    […] Mercantil, o simplemente es de carácter confidencial, existe la posibilidad de formalizar los “pactos parasociales” que la recoja. Esta figura jurídica se ha convertido en una alternativa real e interesante. […]