La decisión de un juez de exonerar una deuda de 116.000 euros en virtud de la Ley de segunda oportunidad ha puesto de actualidad un mecanismo que en otros países es clave para recuperar tejido empresarial. Y más si tenemos en cuenta que muchos empresarios y autónomos tienen que declararse en quiebra por impagos de grandes empresas, o de la administración.
1.-¿Quién puede acogerse a la Segunda oportunidad?
Está pensada sobre todo para ciudadanos particulares, autónomos, profesionales por cuenta propia. Hasta ahora, solo las empresas tenían mecanismos de exoneración de sus deudas. Hasta ahora los particulares y autónomos tenían que afrontar sus deudas con su patrimonio, el presente y el futuro.
2.-¿Qué debo hacer para acogerme a la protección de esta ley?
Lo primero es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Este proceso es tutelado por un juez. El deudor puede liquidar sus bienes para hacer frente a las deudas.
3.-Requisitos del acuerdo extrajudicial
La ley fija varias condiciones, entre ellas que el deudor ceda los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o acciones de su compañía. La Ley prevé también un plan de viabilidad a propuesta del deudor y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas.
4.-El mediador concursal.
Se trata de una figura clave. Es el interlocutor entre el empresario y sus acreedores. Si terminado el plazo no se alcanza un acuerdo extrajudicial, el mediador y el empresario pueden solicitar del juez el concurso de acreedores voluntario.
5.-Requisitos para el concurso de acreedores
Una vez que se ha solicitado el concurso, el juez puede exonerar deudas si considera que el deudor ya no tiene dinero ni activos para hacer frente a los pagos, y siempre que el deudor haya mostrado que actúa de buena fe.
6.-Deudas de las que se puede librar
Hay dos excepciones: los créditos de derecho público y los créditos por alimentos. El deudor se puede librar de las deudas privadas con los bancos, o con los proveedores, pero tendrá pendiente las contraídas con la Agencia tributaria, y la seguridad social, y las pensiones de alimentos de sus hijos en el caso de que esté divorciado.
7.-Registro e información
El texto de la ley establece que la obtención del beneficio se hará constar en la sección especial del Registro público concursal durante un plazo de cinco años. El registro lo pueden consultar todas aquellas personas que tengan “un interés legítimo en averiguar la situación del deudor”.
Comentarios(4)-
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pingback La segunda oportunidad, clave para el éxito - Martín Molina says
18 junio, 2018 at 1:38 pm[…] El caso de una empresaria a la que un juez ha exonerado del pago de una deuda de 116.000 euros ha situado en la agenda informativa el debate sobre la “segunda oportunidad”. Empresarios o autónomos que antes estaban condenados a la indigencia o a vivir de las ayudas sociales tienen una nueva oportunidad de rehacer sus proyectos. Desde Martín Molina abogados y economistas, animamos a conocer la ley y a recurrir a la figura del mediador concursal como experto legal en este tipo de s… […]
pingback Un juez cancela 116.000 euros en deuda por la Ley de Segunda Oportunidad - Martín Molina says
18 junio, 2018 at 1:39 pm[…] Un juez de Barcelona ha cancelado una deuda de 116.000 euros. Era lo que una empresaria debía a siete acreedores por la quiebra de una empresa. El juez ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad, que permite condonar los créditos a particulares de buena fe que no pueden pagarlos. […]
comment Alberto says
18 junio, 2018 at 1:41 pmInteresante. La ley se debe mejorar, pero este es un primer paso. Necesitamos que vuelvan a la actividad empresarial cientos de miles de emprendedores que desaparecieron con la crisis https://www.flickr.com/photos/albertomunozcabanes/
pingback La Segunda Oportunidad de Trump, Steve Jobs y Disney - Martín Molina says
30 agosto, 2018 at 8:11 am[…] las claves de la Ley de Segunda Oportunidad en el artículo publicado en nuestro […]