Es de todos conocidos que el funcionamiento del sistema tributario español se basa en el cumplimiento de una serie de normas que regulan la relación entre el contribuyente y la Administración. Estas normas establecen los deberes tributarios cuyo incumplimiento genera la infracción y la correspondiente sanción. La Ley General Tributaria regula la normativa aplicable en materia de infracciones y sanciones, aunque las leyes de cada tributo regulan las infracciones específicas.

La infracción tributaria

Se entiende como infracción tributaria toda acción voluntaria e intencionada que esté tipificada y sancionada en las leyes. Para que la conducta de un contribuyente se pueda calificar de infracción y recibir la sanción correspondiente deben de darse los siguientes hechos:
– Que haya una norma que tipifique y describa esa conducta como sancionable.
– Que esté prevista la sanción a aplicar cuando se produzcan los hechos que determinen esa infracción.
– Que exista culpabilidad manifiesta por parte del infractor. Esa culpabilidad puede venir determinada por la intencionalidad o la negligencia en el acto.

Las infracciones tributarias pueden clasificarse como leves, graves o muy graves. La norma que describe la infracción también debe clasificarla en el grupo que le corresponda siguiendo el criterio de la existencia de ocultación o de medios fraudulentos.

Se entiende que existe ocultación cuando:

(i) no se presenten las declaraciones correspondientes;
(ii) cuando se presenten declaraciones en las que se incluyan operaciones inexistentes o con importes falsos;
(iii) cuando se presenten declaraciones en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, productos, bienes, rentas o cualquier otro dato que altere la deuda tributaria.
Se entiende que se han utilizado medios fraudulentos en la presentación y liquidación de los tributos cuando:
(i) existan anomalías en la contabilidad o en los libros establecidos por la normativa contable;
(ii) cuando se empleen facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados;
(iii) cuando se utilicen personas o entidades interpuestas para ocultar la identidad del infractor.

El delito fiscal

Es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley, importe fijado actualmente en 120.000 euros. Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y deja de ingresar la cuota correspondiente.

Normalmente, el incumplimiento de las obligaciones fiscales es una infracción administrativa que se sanciona con una multa. Sin embargo, un incumplimiento fiscal grave, como sería que superase el límite establecido, se considera delito y no infracción. En este supuesto serían los Juzgados de lo Penal los encargados de instruir estos procedimientos y condenar las actuaciones.

No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias. Ambos se diferencian, básicamente, en el grado de gravedad que alcanzan, según la cuantía del resultado. Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley, sino que es necesario que, de forma añadida, exista también una actuación del sujeto tendente a evitar el pago.

El delito fiscal exige la existencia de una conducta intencional y deliberadamente dirigida a defraudar. El autor debe tener conocimiento de la existencia de una deuda o el deber de ingreso tributario, omitiendo el ingreso mediante la infracción de los deberes formales.
El delito fiscal puede castigarse con pena de prisión de 1 a 4 años o con una multa del 100% al 600% de la cantidad defraudada. También se contempla la pérdida del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un período de 3 a 6 años y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante un período de 3 a 6 años.

Las penas se aplicarán en su grado máximo si se demuestra que se han utilizado personas interpuestas para ocultar la identidad del defraudador o cuando la defraudación se considere extremadamente grave por el importe de lo defraudado o por la existencia de una organización estructurada para la comisión del delito.

Pedro Martín Molina