Esta pasada semana impartí una sesión informativa , junto a unos compañeros de la unidad especializada de Vida ,Pensiones e Inversiones de la aseguradora Mapfre , en un Colegio Profesional de Ingenieros de Madrid, sobre el análisis de la regulación actual en materia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, centrándonos en el caso “mortis causa” y la necesidad de la planificación del mismo para evitar algunos problemas que pueden surgir tras el acaecimiento del mismo

De inicio, ya el propio Impuesto en su articulo 3.1, delimita muy claramente quiénes son las personas físicas que quedan sujetas al Impuesto

.Los que adquieren bienes y derechos por Herencia,legado u otro título Sucesorio
.Los que los adquieren por donación o cualquier otro negocio jurídico o título gratuito e ínter vivos
.Las cantidades que perciben los Beneficiarios en los Seguros de Vida

Si queremos centrarnos en la Herencia “mortis causa”, el segundo punto nos sobra puesto que es para el caso de la donación en Vida, así pues, la propia legislación nos marca que en caso de fallecimiento, tenemos dos instrumentos para traspasar nuestro patrimonio,los trámites jurídicos de Testamento,Legado u otro negocio jurídico, y los Seguros de Vida , en sus diferentes modalidades (Riesgo, Unit Linked,Rentas Vitalicias…)

En cuanto a la problemática más común en la Herencia, estuvimos hablando de casos , como:

Falta de Planificación para favorecer a determinados herederos
Falta de Liquidez para Gastos de Tramitación Notario,Abogados,Pagos de Impuestos
Problemática de la colación entre familiares
Empresa Familiar
Herencia para Pareja que No es Cónyuge
Renuncia a Herencia por parte de legatarios (no familiares grupos I-IV)

Vimos el elevado número de Herencias a las que cada año se renuncia, probablemente por no haber procedido con tranquilidad y de manera pausada a una Planificación adecuada de la misma, y de no dotar en muchos de los casos, de liquidez inmediata a los herederos gracias a los seguros de Vida, Unit Linked,rentas vitalicias, etc , para proseguir con los gastos o deudas del resto de la herencia

Dimos una vuelta a los pasos y costes para efectuar Testamento, quienes son los “Herederos Forzosos”, y al reparto que la Ley determina cuando No hay Testamento

También analizamos la virtud que tiene ser beneficiario de un seguro , ya que si hemos comentado que la liquidez es relativamente rápida, no pasa así en el caso de ser familiar o incluso cotitular de producto financiero, cuenta corriente, etc, de un fallecido, ya que los Bancos o entidades de inversión son reticentes a la hora de dotar de liquidez a los familiares hasta que no se termine el proceso de la herencia, debido a que son Responsables subsidiarios

Una vez que entramos en la cuantificación del Impuesto de Sucesiones, al ser un Impuesto cedido a las autonomías, el público mostró sorpresa ante la variadísima regulación autonómica que supone grandes diferencias en el Impuesto de Sucesiones ,como , por ejemplo,en el caso de la comunidad autonómica de Madrid para el caso de un heredero de 30 años que recibe un Patrimonio de 800.000€ ,se paga algo más de 1.500€, frente a las autonomías con más alto impuest, donde éste se eleva a la más que respetable cantidad de 160.000 €

Pero, cuando el público mostró más incredulidad fue , ante la cuantificación del Impuesto cuando el fallecido tiene , por ejemplo 150.000 € en Planes de Pensiones, y los herederos tienen que pagar la no desdeñable cifra de 67.500€, debido a que la regulación actual, estima que tienen que tributar por IRPF .

En este último caso, la única vía para “solucionarel alto gravamen del Plan de Pensiones es la “inmunización” mediante un Seguro de Vida

Estuvimos viendo también bonificaciones fiscales para casos concretos , como el traspaso de negocio familiar , Vivienda habitual, Seguros de Vida, casos de discapacidad, indemnizaciones públicas por actos de terrorismo o por síndrome tóxico

No podíamos obviar los grados de parentesco por consanguinidad y por afinidad, ya que estos suponen exenciones fiscales para el que los recibe y por otro lado multiplicadores fiscales en función del patrimonio preexistente a la herencia

Al final de la charla, y tomando un vino, los asistentes se nos acercaban, mostrándonos que, efectivamente , es necesaria la planificación en temas tan delicados y sensibles como la Herencia.