Son tres los mecanismos que se han utilizado por las empresas como alternativa al concurso de acreedores, desde Martín Molina abogados y economistas, con más de veinte años de experiencia en concurso de acreedores queremos comentar su eficacia:
1.- Las renegociaciones privadas entre deudor y acreedores mediante los acuerdos de refinanciación. Su objetivo consiste en reestructurar la deuda o liquidarla de forma ordenada mediante la acción coordinada de los principales acreedores del deudor.
Ofrece ventajas, de tipo económico, -menor coste de profesionales, menos publicidad negativa- e inconvenientes -falta de coordinación entre acreedores y de información asimétrica entre éstos y la empresa deudora-. Por dichas razones, las renegociaciones privadas son más frecuentes en empresas deudoras con pocos acreedores y que poseen estructuras de capital sencillas.
Acuerdos de refinanciación
Ahora bien, la figura estelar son los denominados “acuerdos de refinanciación”. Son procedimientos que permiten dilatar temporalmente la presentación del concurso sin incurrir en responsabilidad, en pro de una negociación de la situación de insolvencia; y en el caso de que parte de los acreedores lleguen a aceptar esos acuerdos, se da la posibilidad para que el resto de acreedores financieros puedan adherirse al mismo, por lo que los acuerdos de refinanciación deberían estar homologados.
Por este motivo con la entrada en vigor del Real Decreto 4/2014, de 7 de marzo, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial que introdujo medidas legales favorecedoras para adoptar dichos acuerdos en fase preconcursal, se produjo un incremento del 80% en el total de acuerdos de refinanciación, concentrándose la homologación de los mismos en el período 2014-2016. Ahora bien, los estudios estadísticos efectuados por el REFOR-CGE afirman que no sólo se han estancado los acuerdos de refinanciación en 2016, sino que disminuyeron drásticamente en el primer trimestre de 2017. Nos estamos encontrando más que con una solución real, con un espejismo, lo que nos debería mover a una reflexión, para que esta figura recientemente introducida no decaiga.
Es imprescindible que se planteen reformas y modificaciones en los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, para que las empresas acudan en mayor número a los mismos (limar formalidades, inclusión del crédito público, simplificar el procedimiento). También debería estimularse que se extendieran estos acuerdos de refinanciación a las pymes, pues la gran mayoría son de empresas de tamaño mediano. Asimismo, insistimos en que nos referimos a acuerdos de refinanciación homologados sobre los que puede subsistir un cierto estigma en estas situaciones de preinsolvencia, debido a la publicidad de los mismos, frente a los que no se homologan que son secretos, motivo que impide acudir a los mismos, a pesar de las ventajas de la homologación judicial que garantiza mayorías y seguridad mercantil.
2.- La ejecución hipotecaria de los bienes de la empresa (en el supuesto de préstamos con garantía hipotecarias). Mediante esta opción el acreedor puede acudir a la vía judicial para solicitar la venta forzosa de la garantía del préstamo a través de subasta pública a fin de recuperar —al menos parcialmente— el importe prestado, ya que esa garantía, generalmente, es un activo real de carácter inmobiliario.
Esta vía de ejecución tiene una buena acogida por los acreedores, motivado (i) por la menor duración de este procedimiento frente a la lentitud de los concursos; (ii) porque el acreedor privilegiado experimenta en el seno del concurso una dilación de su derecho de cobro frente a los créditos contra la masa en el orden de prelación. Los acreedores hipotecarios están libres de este obstáculo en el contexto de la ejecución hipotecaria.
La ejecución hipotecaria y la insolvencia
La diferente complejidad procesal existente entre la ejecución hipotecaria (proceso acotado y estandarizado que permite al acreedor realizar demandas en serie) y el concurso de acreedores (con multiplicidad de situaciones que requieren solución específica y que conlleva problemas de información asimétrica entre el deudor y sus acreedores) conlleva que en España las ejecuciones hipotecarias se erijan como mejor opción para hacer frente a la insolvencia en España -lo que contrasta con la situación de otros países como Reino Unido y Francia-.
3.- Los acuerdos extrajudiciales de pago. Se pretende conseguir por la vía extrajudicial los mismos objetivos que en el concurso que consiste en cerrar un acuerdo con los acreedores con el pago de sus deudas con las quitas y esperas que se pacten.
El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad incluye dos realidades deseadas por los ciudadanos que dan un aliento de esperanza a los más afectados por la crisis económica, como son (i) la segunda oportunidad, dirigida a las personas naturales, empresarios personas físicas y las pequeñas empresas, y (ii) la eliminación de las tasas judiciales sólo para las personas físicas; y flexibiliza el contenido y los efectos de los acuerdos extrajudiciales de pago para su aplicación a las personas naturales no empresarios.
Se convierte en un procedimiento simplificado –en plazos de designación y convocatoria de acreedores- y reglado que permite reestructurar la deuda del deudor persona física con los acreedores, mediante quitas y esperas y un plan de pagos, extendiendo los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes –si concurren las mayorías- siempre bajo la tutela del juez. Es una vía sencilla y ágil que permite alcanzar acuerdos entre el deudor y los acreedores. con la participación de la figura del mediador concursal.
Aparece el régimen de exoneración de deudas para el deudor persona natural, piedra angular, en mi opinión, de este Real Decreto. Este régimen se basa en (i) la buena fe del deudor, y (ii) la liquidación del patrimonio del deudor, o en su caso, que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa. En cualquiera de estos supuestos, se le da confianza y seguridad a la persona física por cuanto se van a suspender las ejecuciones de bienes necesario para la actividad, incluida la vivienda habitual.
Plan de pagos
Se introduce una alternativa nueva, por la que el deudor persona física que no pueda satisfacer sus créditos, para quedarse totalmente liberado de las deudas, debe comprometerse a cumplir con un plan de pagos durante los cinco años siguientes (espera) de las deudas no exoneradas -que son los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general-, quedando exonerado del resto de los créditos. Nunca se perdonarán los créditos privilegiados con la Hacienda y la Seguridad Social. Es costumbre que las Administraciones Públicas no admitan ningún tipo de quita -mientras que otros agentes económicos han de someterse a unas quitas y esperas- pudiendo llevar al fracaso absoluto de la “segunda oportunidad”.
Por tanto, la ley de la segunda oportunidad permite a los afectados liquidar todo su patrimonio para quedar exonerado de sus deudas. No estamos hablando de una dación en pago de carácter selectivo, en la que el deudor elige qué bienes le conviene liquidar y cuáles no. Se trata de una liquidación global del patrimonio, de manera que sólo cuando el deudor haya entregado todos sus bienes podrá acceder al denominado “beneficio legal de exoneración del pasivo no satisfecho”.
ABOGADO Y ECONOMISTA. PRESIDENTE DE MARTÍN MOLINA.
Comentario(1)-
pingback Un juez cancela 116.000 euros en deuda por la Ley de Segunda Oportunidad - Martín Molina says
13 junio, 2018 at 9:26 am[…] de más de veinte años en resolver situación de estrés financiero, asesor a empresarios, liderar procesos de negociación y administración concursal. La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para […]