¿Ha operado con Bitcoin u otras criptodivisas en 2017? ¿Tienes dudas con respecto a su tributación? Desde  Martín Molina, abogados y economistas,  vamos a repasar cómo debemos actuar en la declaración que presentaremos en breve sobre las operaciones realizadas con criptodivisas en el ejercicio 2017.

Por un lado, si hemos obtenido una ganancia comprando y vendiendo Bitcoins, Ethereum u otras criptodivisas y los hemos convertido a Euros, deberemos tributar por la ganancia patrimonial obtenida. Dicha ganancia se integrará en la Base Imponible del Ahorro del IRPF, tributando por ella a un porcentaje que oscila entre el 19% y 23% dependiendo de la cantidad obtenida. Aquí es conveniente tener en cuenta que será indiferente si el beneficio lo hemos obtenido directamente en las casas de cambio (exchanges) de criptodivisas, o mediante la operativa con CFDs u otros instrumentos derivados. En todo caso, a la hora de calcular la ganancia deberemos aplicar siempre el método FIFO (First In, First Out).

Por el contrario, si hemos tenido pérdidas operando con criptodivisas podremos compensarlas con otras ganancias patrimoniales en la Base Imponible del Ahorro de ese mismo ejercicio. En caso de que no hubiera ganancias con las que compensar en ese ejercicio, podemos hacerlo con las que generemos en los cuatro ejercicios siguientes.

Pero ¿qué ocurre si cambiamos Bitcoins por otra criptodivisa sin pasar por Euros u otras divisas fiat? En ese caso, la Ley del IRPF es clara ya que se considera que ha habido una ganancia o pérdida patrimonial cuando se produce una alteración de la composición y de la valoración de nuestro patrimonio. Por ello, si por ejemplo cambiamos nuestros Bitcoins por Ethereum o Ripple se produce una alteración en la composición de nuestro patrimonio y también en su valoración, lo que implicará una ganancia o pérdida patrimonial que deberemos declarar. En este sentido, dado que deberemos usar algún tipo de valor de referencia para traducir a Euros el resultado obtenido, es recomendable usar alguna web como CoinMarketCap, donde se publican promedios diarios de las cotizaciones de las criptodivisas.

En lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, el Bitcoin debe ser incluido en la declaración al igual que hacemos con el efectivo en cuentas bancarias o una inversión en arte. Recordemos en este punto que estaremos obligados a presentar la declaración de este impuesto si superamos el mínimo exento, que actualmente se sitúa en los 700.000 euros sin incluir la vivienda habitual hasta 300.000 euros.

Por último, en relación a la presentación del modelo 720 de Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero., los inversores en criptodivisas tienen una ventaja y es que, si se mantiene el Bitcoin almacenado en un monedero virtual no existe una ubicación geográfica y por tanto no habría que presentar dicho modelo. No obstante, la Agencia Tributaria todavía no se ha pronunciado en este sentido.