Este Proyecto de Ley tiene la intención de favorecer a las empresas emergentes. Para ello es preciso aclarar qué entiende el legislador por “empresa emergente”, lo cual no es tarea fácil, quizá porque el propio legislador no parece tenerlo del todo claro. De ahí que, en su intento de definición, pase de hablar de “emergente” a centrarse en la “innovación”; para luego proporcionar unos criterios de innovación notablemente ambiguos, que serán objeto de desarrollo reglamentario; y, finalmente, crear una nueva función acreditativa de la cualidad de empresa emergente, función que atribuye a la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), entidad propiedad del Estado y dependiente del Ministerio de Industria.

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