El crédito garantizado por hipotecante no deudor se reconoce como crédito contingente en su concurso cuando el hipotecante es, a su vez, fiador en garantía del mismo crédito.
La STS 969/2022, de 15 de marzo (ROJ: STS 969/2022) plantea si es posible reconocer en el concurso un crédito garantizado por la concursada como fiadora solidaria y como hipotecante.
El TS reconoce que, en principio, el crédito garantizado con hipoteca no debe aparecer en la lista de acreedores del concurso del hipotecante ya que el acreedor hipotecario no tiene ningún crédito frente al hipotecante que no es deudor. Ahora bien, ello no impide que tanto el bien y su carga sí figuren en el inventario del concurso del hipotecante.
El sentido del criterio de esta sentencia se refiere para el supuesto en que la deuda haya sido también garantizada como fiador solidario por el propio hipotecante. En consecuencia, este crédito debe ser reconocido como crédito contingente y su clasificación se realiza conforme a las reglas legales.
Para los créditos en los que el acreedor disfruta de fianza, el art. 263 TRLC ordena optar por la calificación menos gravosa para el concurso entre las que correspondan al acreedor o al fiador cuando se produzca la subrogación por pago de los créditos.
Aplicado este precepto al caso examinado, a la deudora principal le resulta imposible efectuar el pago por haber concluido su concurso con liquidación. Derivado de lo anterior, la contingencia desaparece y el crédito se debe reconocer en el concurso de la fiadora por su cuantía y se va a calificar conforme a su naturaleza, en este supuesto, como crédito con privilegio especial por estar asimismo garantizado con hipoteca.