No es nada nuevo ni que nos rasgue las vestiduras al profesional de la insolvencia que, en las diferentes reformas de la Ley Concursal, siempre ha habido un común denominador en relación con la falta de confianza que el legislador creaba y ha ido gestando en torno a la figura de la Administración Concursal. Pero es con el anteproyecto de Ley de reforma concursal para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, donde se discierne e identifica de manera inequívoca el objetivo de desmantelar los concursos de acreedores, obviar a los acreedores y enterrar a los profesionales de la insolvencia.
En primer lugar, vale la pena poner de manifiesto algunas consideraciones en torno a su figura. El administrador concursal es el profesional designado por un juzgado que comprueba y da certeza de que el concursado ha actuado correctamente y que ha llegado a esa situación de insolvencia de forma fortuita. Es, además, la figura que intenta salvar la empresa, si ello fuese posible, y en todo caso ejercerá de facilitador tanto para los acreedores como para el propio deudor.