La sentencia 59/2021, de 3 de febrero, de la Audiencia Provincial de Girona, es pionera y abre la oportunidad a muchas empresas de diversos sectores (turismo, hotelería, hostelería, ocio, cultura) que se han visto dañadas por la paralización de su actividad, de litigar contra las empresas aseguradoras. Brevemente, se narran los hechos más destacables: el propietario de un restaurante (asegurado) suscribe una póliza con una entidad aseguradora, en la que se incluye la cobertura para la “pérdida de beneficios” y la “paralización de la actividad”, en la que se fija una compensación de 200 euros al día durante un máximo de 30 días. Tras los infructuosos intentos de negociación, el asegurado interpone una demanda en el ejercicio de reclamación de cantidades por el cumplimiento esencial de “paralización de actividad” que había suscrito en la póliza de la aseguradora. Debido a la situación generada por la declaración de estado de alarma y el cierre inmediato de los locales de hostelería, derivado de la crisis sanitaria por la pandemia, éste fue uno más de todos los locales que tuvieron que echar el cierre, por un período superior a los 30 días, recogidos en el clausulado de la póliza y, por ello, entiende que le corresponde la indemnización de 6.000 euros.