El pasado 17 de marzo de 2020 se dictó el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, norma legal por la que se postergaba el deber de acudir al concurso hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma. Tras las cuantiosas normas que se fueron dictando durante esta época de crisis sanitaria -que estamos viviendo-, el Gobierno continuó con su política legislativa de dilatar los tiempos en la materia de insolvencia empresarial con el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, indicando que, la fecha de 14 de marzo de 2021 -un año después de la declaración del primer estado de alarma- señala el fin del plazo de paralización del deber de solicitar el concurso de acreedores.

Con el fin de la llamada “moratoria concursal”, se activa la obligación de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de los dos meses siguientes al momento en el que los administradores sociales conocen la situación de insolvencia de la empresa.