- El plazo para reclamar es de un año desde el inicio del estado de alarma o desde las pérdidas
- El tiempo de espera por silencio administrativo es de seis meses, previo a la vía judicial
- Tanto la normativa de los estados excepcionales como la del Sector Público regulan estos pagos
Diversos bufetes de abogados preparan en la actualidad recursos ante las Administraciones para que empresarios y autónomos puedan solicitar y obtener indemnizaciones por los cierres y pérdidas sufridas por las medidas adoptadas durante el estado de alarma, iniciado el 14 de marzo de 2020 para combatir la crisis sanitaria, lo que ha puesto en situaciones imposibles a sectores como la hostelería, el ocio nocturno, el espectáculo o el ocio.
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