La situación derivada de la crisis sanitaria del Covid-19 es una circunstancia absolutamente extraordinaria y, en ese contexto excepcional, con un carácter eminentemente práctico, queremos aclarar cuestiones relativas a las sociedades de capital, concreto, en materia de cuentas anuales recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (RDL), de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19.

En lo relativo al plazo de formulación de las cuentas anuales y el resto de los documentos legalmente obligatorios se suspende el plazo de los 3 primeros meses del ejercicio del que dispone el órgano de administración para formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado (artículo 253 Ley de Sociedades de Capital -LSC-) y va a disponer nuevamente de 3 meses, pero desde el momento en que se decrete la finalización del estado de alarma.