Estas líneas tienen por objeto ofrecer al consumidor un breve análisis sobre la doctrina sentada por el TJUE en relación con la validez o no de las cláusulas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (en adelante IRPH) en los préstamos hipotecarios, y si resulta viable o no plantear la correspondiente reclamación por parte de los afectados.

La Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 ha venido a señalar el camino que deben seguir los consumidores para reclamar, frente a las entidades financieras, por las cláusulas introducidas en sus hipotecas y que referenciaban el tipo de interés variable al índice IRPH.

Esta Sentencia, frente al criterio mantenido por el Tribunal Supremo en su STS núm. 669/2017 de 14 diciembre, no solo declara que procede el control de transparencia y abusividad de las cláusulas IRPH, sino que además afirma que para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario, dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés, y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.