El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19 (RDL), ha venido a alterar la actividad societaria y concursal, plazos y formas habituales de los órganos sociales y de las juntas generales, con el interrogante de cómo los administradores deben mantener la obligación de gestionar diligentemente sus empresas en situaciones extraordinarias.