Por Pedro Martín Molina
de Martín Molina abogados y economistas
El régimen de estimación objetiva del IRPF es de aplicación a las actividades económicas que establezca el Ministro de Hacienda.
Como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en 2016 entraron en vigor importantes cambios en el ámbito de la estimación objetiva, con una fuerte reducción de los límites cuantitativos y de las actividades incluidas en el régimen.
En el año 2018 se aplicarán los límites introducidos por la reforma fiscal, que dejaron de aplicarse en 2016 y 2017, debido a la Disposición Transitoria 13 LIVA y Disposición Transitoria 32 LIRPF -que fueron introducidas ambas por el artículo 61 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016-, ya que se consideró que los ejercicios 2016 y 2017 fuesen un período transitorio para que la reducción del ámbito de aplicación de la estimación objetiva se hiciera de forma gradual.
Reforma fiscal que varía para este nuevo ejercicio fiscal los límites máximos de exclusión de módulos con respecto al año 2017 mediante una reducción en los límites para 2018, y que van a quedar de la siguiente manera:
VRI= Volumen de rendimiento íntegro
Límite máximo 2015 2016/17 2018
VRI año anterior. General 450.000 250.000 150.000
VRI. Actividad agrícola, forestal, ganadera 300.000 250.000 250.000
Facturación empresas y profesionales 225.000 125.000 75.000
Volumen compras (sin incluir inversiones) 300.000 250.000 150.000
Retención facturas autónomos 1% 1% 1%